Que posibilidades hay de obtener un fallo favorable de una queja vs la jfca

Realizada por JUAN CARLOS ROJAS CRUZ. 27 jul 2016 Asesoría jurídica

De una demanda laboral que tuve, fue emitido el laudo(2) en contra, derivado de un laudo(1) anterior que no me fue notificado, por lo que al ampárame sobre el laudo (2) me fue negado ya que no procedí para ampararme en el laudo (1) el cual no conocí. De lo anteriormente razonado y en atención a la lógica jurídica, en efecto, el hoy quejoso no hizo valer el derecho que me otorga la Ley de la materia para acudir al juicio de amparo directo en contra del primer laudo de fecha veinticinco de enero de dos mil trece, ya que me encontraba para hacerlo, pues se reitera que la autoridad hoy responsable omitió notificarme el laudo antes citado, contraviniendo a lo establecido en el artículo 742 fracción VIII, 741 y demás relativos aplicables de la Ley

Federal del Trabajo, pues tenía el deber jurídico de notificarme de manera personal, en el último domicilio que para tal efecto señalé.

Abundando al respecto, según el arábigo 750 de la Ley Federal del trabajo vigente para el juicio que nos ocupa, dicho laudo debió notificarse en el plazo de cinco días siguientes a la fecha del laudo falto de notificar, aun más, el laudo de fecha veinticinco de enero de dos mil trece jamás me fue notificado, lo que provocó dejar al hoy quejoso en completo estado de indefensión, violentándome mi Derecho Humano de audiencia y debido proceso previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se infringió el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su fracciones I, VI mismas que a la letra establecen:

“Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes

obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse

de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o

deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio

indebido de un pleo, cargo o comisión.

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o

comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y

rectitud a las personas con las que tenga relación con

motivo de éste.”

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Juan Carlos. las posibilidades existen. hay que revisar bien tu caso. y sobretodo consutar las jurisprudencias al respecto. para hacerlas valer

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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