¿Qué derechos tengo como concubina?

Realizada por Anónimo. 27 abr 2016 Asesoría jurídica

Buenas tardes,tengo un problema, el papá de mis dos hijas me corrió de la casa para meter a su amante, una joven de 16 años y el tiene 30, somos originarios del Estado de Puebla, pero radicamos aquí en Veracruz, entonces el me lleva a la fuerza a Puebla un día martes, yo me regresó un día jueves y mi suegra me recomienda que lo demande en el DIF pero hay sólo me engañaron todo fue planeado de hecho el lic del DIF no me leyó todo nada mas las partes que quiso, entonces firmamos, solo me dijo el lic. que si me iba a pasar pensión y el me dice que me vaya a Puebla por mis cosas que llevo cuando me fue a dejar allá yo me voy por mis cosas y regreso un día siguiente a la casa y me llevo la sorpresa que él ya tenia a la mujer viviendo en la casa y ella también me dijo que me fuera, que yo ya no tenía derecho a la casa ,le dije que no me iba a ir porque es de mis hijas, entonces al verme agredida llamé a la policía y enseguida se salio pero como ese día no se encontraba el papá de las niñas ,yo ya me quedé en la casa y el llegando me dijo que me fuera que porque en el papel del DIF decía que yo ya no iba a vivir en la casa pero eso nunca me dijeron, de hecho, revisé el papel y hasta ni su firma coincide con la de su credencial y ahora el se fue de la casa y me demando por despojo ¿no se qué hacer ?

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DERECHOS DE CONCUBINA.
A todos los derechos como si fuese matrimonio. Es decir todo al cincuenta por ciento, como dice la ley, COMO EL DERECHO DE LAS MUJERS QUE SE CASAN POR BIENES SEPARADOS.
Lo que pasa es esto: Durante años la corte ha venido tomando decisiones en pos de la protección de las mujeres que se casan por bienes separados, y que al separarse del marido en décadas anteriores se quedaban prácticamente en la calle, por lo tanto se rigorizaron la exigencias para establecer el régimen de separación de bienes, y se ordenó, que: Si al Casarse por el régimen de separación de bienes, la pareja no exigía al oficial del registro Civil llenar adecuadamente el Convenio Prenupcial denominado Capitulaciones Matrimoniales, en la que se hiciera u inventario detallado de los bienes que cada consorte llegaba al matrimonio, así como disposición expresa en la que se estipulara que pasaría con los bienes que cada uno fuera adquiriendo durante el matrimonio y en el que expresamente ambos consortes RENUNCIARAN anticipadamente a los bienes que el otro pudiera adquirir, además de que al adquirir el bien se realizara el aviso al Juez para que se anexara este bien al convenio de capitulaciones matrimoniales, entonces los bienes serían considerados como de ambos ante la imposibilidad de interpretar la verdadera intención de los consortes respecto de cada bien que se va adquiriendo.
Estas condiciones son prácticamente imposibles de cumplir, nadie se toma la molestia de hacerlo, y se dictó así precisamente para proteger a las mujeres.
Por ende es común que a pesar de que existe el régimen de separación de bienes, los abogados de las mujeres alegamos la oficiosidad del régimen en virtud de que no existen o no son claras, ni especificas las capitulaciones matrimoniales de los consortes.
Luego con total independencia de lo anterior el Código Civil Federal, después homologado por las legislaciones locales de los estados, dispuso que aun en el caso de la separación de bienes si un consorte no adquirió bines porque se dedicó al cuidado del hogar tiene el derecho al cuarenta o cincuenta por ciento (Según el Estado de la república en que están los bienes) de los bienes del otro como indemnización. lo que forma una doble protección hacia aquel que se dedicó al hogar y no adquirió bienes.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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