¿Puede contemplarse como pensión el ingreso de un negocio que dejé a mi esposa?

Realizada por Sanchez. 10 feb 2016 Pensión alimenticia

Tengo más de 5 años separado de mi esposa, con ella viven mis dos hijos de 14 y 16 años, yo actualmente vivo en otra ciudad y tengo una relación de 3 años con otra mujer. A ella le dejé la casa donde vive con mis hijos, además de un negocio que le deja muy buena utilidad mensual ya que yo no he podido estabilizarme económicamente. Desde hace tiempo quiero divorciarme pero el impedimento siempre ha sido diferencias en la separación de bienes y la pensión que debo darle. ¿Puede de alguna manera contemplarse como pensión el ingreso que ella obtiene del negocio que le dejé? Sin duda es mucho más lo que recibe de él que lo que yo podría darle de pensión de acuerdo con mi ingreso.

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Debes demandarla para que tengan que llegar a un acuerdo en el Juzgado, al ver que el negocio y la casa deberían ser divididos o vendidos a un tercero ella deberá reconocer que para pagarte tu parte deberá de reconocerte varias mensualidades de alimentos adelantadas, el precio justo claro.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Si ese negocio usted se lo dejó debe documentarse ese hecho y claro que puede entrar en parte como pensión.

Laborissmo Abogado en Morelia

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Buenas noches sr Sánchez, no es posible contemplar ese negocio como pensión, debido a que usted no lo trabaja, es necesario que usted aporte la cantidad que usted pueda y crea conveniente, ahora si usted quiere divorciarse, no es necesario que la señora firme, puede demandar divorcio necesario, usted le hará saber al juez que les dejo casa y negocio, esto para que lo tome en consideración a la hora de emitir sentencia, podemos apoyarle, saludos cordiales

Corporativo Jurídico Avellaneda Abogado en Morelia

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