¿Perdí mi amparo indirecto puedo apelar a esta sentencia?
Para impedir mi desalojo rento con mi madre discapacitada, mi madre se juntó con el dueño de la casa, pero falleció. La casa está hipotecada por 60 mil pesos y estaba intestada.
Para impedir mi desalojo rento con mi madre discapacitada, mi madre se juntó con el dueño de la casa, pero falleció. La casa está hipotecada por 60 mil pesos y estaba intestada.
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Si el Juez Federal, no considero que estaba probada alguna ilegalidad que vulnera sus derechos y no les concedió el amparo ustedes cuentan con diez días hábiles, que empiezan a contar al día siguiente en el que se les notifica de manera legal la Sentencia de este Juicio de Amparo Indirecto, (Que si no se ordenó que se les notificara de manera personal, por haberse dictado en tiempo y forma dentro de la Audiencia Constitucional, empezó a correr dicho termino al día siguiente en que se les notificó por lista de acuerdos publicada en los Juzgados), esto para interponer el recurso de REVISIÓN, ante un Tribunal Colegiado en Materia Civil de su Estado, si no conocen de manera exacta cuando fue la sentencia o su legal notificación y la persona que les hizo el amparo no va a representarlos mas, (Por la causa que sea) deben de inmediato acudir a un Abogado para que les informe que tiempo les queda para irse a la revisión, de lo contrario serán desalojados, en cuanto la sentencia que NO los protegió, cause Estado, es decir se declare "Firme" para todo efecto legal, (Cuando les fenezca el termino para Alzarse en Revisión.)
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