No se puede señalar bienes para embargo después de sentencia
Soy pasante de Derecho y es la primera vez que me pasa, que una vez dictada la sentencia que solicito se autorice nuevamente al actuario para señalar bienes, sin embargo el auto que recayó me dicen que no a lugar fundándose en los artículos 1347 y 1347 del código de comercio y motivándolo con la razón de no existir cantidad liquida, por la cual mandar la ejecución revise los artículos.
Pero nada dice respecto a no poder embargar, busqué jurisprudencia y no encontré nada que apoye a esa teoría. Quisiera saber si: ¿puedo revocar el auto y mediante qué fundamento?
Ojalá me puedan ayudar.
He visto muy buenas asesorías en esta página.
De antemano, gracias.