Guarda y custodia y pensión alimenticia

Realizada por lorena rojas. 5 nov 2015 Custodia

Seré breve, actualmente me separé de mi pareja con la cual tengo una hija pequeña de tres años, ambos estamos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones ante ella.

Sin embargo, quisiera saber si aún cuando hay común acuerdo puedo solicitar la guarda y custodia completa de mi hija, pues existe el temor de que se la lleve, como mencione antes estamos en la mejor disposición en relación al tema económico, mas yo quisiera asegurar que siempre será la misma cantidad y en el mismo periodo que ella recibirá lo que le corresponde.


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El acuerdo que tiene ahorita deben elevarlo a sentencia para seguridad de ambos y de la menor, acudan a Abogado a que les haga el tramite, con esto ella no puede sacara a la menor ni del estado, SIN TU EXPRESO consentimiento ante Notario.
La pensión debe aumentar cada año conforme aumenta el salario mínimo.
Sobre la base anterior, únicamente piensa como reaccionará ella cuando reciba la petición tuya ante el juez de tener la custodia completa de la menor, obviamente allí se termina el común acuerdo, que mejor que si se llega ese momento tu tengas ya una base segura primeo, como es la sentencia en la que ya se fijo una pensión y un régimen de visitas y convivencia que ella debe respetar siempre aunque tu le estés reclamando ahora la custodia completa.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Lorena Rojas:
En efecto, lo ideal seria que se definiera ante un Juez, aun y cuando estén de acuerdo en el tema económico y desde luego la guarda y custodia de manera voluntaria pueden comparecer para que se plasme en dcto legal sus intereses

RR & Asociados Medidor Privado Abogado en Altamira

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Saludos. La ley es aplicable por igual a todos los ciudadanos. En materia familiar se PONDERA cual de los padres tiene mayor aptitud para cuidar al o los menores de edad productos de una relación concubinal o matrimonial. Esto quiere decir que los jueces familiares deben velar por el interés superior del menor y no por el de las partes.

Dercont, Consultoría Corporativa Integral Abogado en Tlalnepantla

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