Embargo de Cuentas Bancarias, Inmovilización de Cuentas Bancarias y Aseguramiento Precautorio de Cuentas Bancarias

Es muy común que en temas con las autoridades fiscales federales, nos topemos con estos 3 supuestos jurídicos: embargo, inmovilización y aseguramiento precautorio de cuentas bancarias.

27 JUL 2018 · Lectura: min.
Embargo de Cuentas Bancarias, Inmovilización de Cuentas Bancarias y Aseguramiento Precautorio de Cuentas Bancarias

El embargo de cuentas bancarias se presenta dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) como mecanismo para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados, es decir, es un medio a través del cual se pretende hacer exigible el cobro de un adeudo que ha sido declarado firme.

El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación advierte la facultad de las autoridades fiscales para determinar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, derivada de créditos fiscales firmes no garantizados; atribución que tiene su origen en el procedimiento sumarísimo y alterno de cobro para ese tipo de créditos, establecido por el legislador a fin de dotar a las autoridades fiscales de herramientas eficientes para lograr mayor presencia recaudatoria, el cual encuentra sustento en la firmeza de dichos créditos y se rige por sus propias reglas contenidas.

Fundamento legal: Artículo 156 Bis y 156 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Para ambos supuestos, es necesario que se cumplan los siguientes antecedentes:

Que la autoridad ha ejercido sus facultades de comprobación y ha determinado un crédito fiscal

Que si no ha ejercido sus facultades de comprobación, ha determinado de manera presuntiva un crédito fiscal.

Que en ambos casos le ha notificado al contribuyente debidamente esos actos de fiscalización.

Que se le ha concedido el derecho para interponer los medios de defensa correspondientes.

Que si el contribuyente decidió ejercer su derecho de audiencia y defensa, estos le fueron adversos a sus pretensiones.

Que no existan medios legales de defensa pendientes de ejercer por parte del deudor.

Que en consecuencia, se encuentran firmes y sean exigibles.

Por otra parte, el aseguramiento precautorio es utilizado por las autoridades fiscales u organismos fiscales autónomos como un medio para vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan, obstaculicen o se opongan al ejercicio de sus facultades de comprobación.

Debemos aclarar que este aseguramiento precautorio no puede ser usado de manera indiscriminada ni general; la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción pues de lo contrario, implicaría un abuso de autoridad en sus facultades.

Fundamento legal: Artículo 40, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación

Así, la diferencia con el embargo o inmovilización y el aseguramiento de bienes, se da porque este último no siempre busca garantizar el interés fiscal vinculado a un adeudo tributario o a su cobro, sino que persigue fines sociales o económicos, o salvaguardar la salud pública o el comercio interior, haciendo que cese el acto prohibitivo para no causar daños irreparables a dichos bienes jurídicos, resguardar posibles y futura determinación de créditos fiscales, esto es, dichas instituciones constituyen, para efectos prácticos, un aseguramiento o embargo de bienes, pero mientras el embargo o inmovilización de cuentas bancarias tiene por objeto asegurar el cobro de una deuda tributaria exigible, el aseguramiento de bienes es una medida provisional basada en la exigencia de velar por el interés público, como es la efectividad de la actuación de la autoridad y cuya validez depende de un adecuado ejercicio proporcional al daño que pretende evitarse, pues garantiza que el contribuyente no se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o que el procedimiento administrativo de visita domiciliaria no pueda comenzar por haber desaparecido el contribuyente o por ignorarse su domicilio, de esta manera la medida preventiva sería acorde con el principio de seguridad jurídica porque existe proporcionalidad y coherencia con el objeto, pues mediante el aseguramiento puede descubrirse el estado fiscal del sujeto obligado, permitirse el funcionamiento de la negociación, y no parece necesario para cumplir con el propósito, inmovilizar el resto de los bienes de una empresa, como inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores, porque no hay seguridad que determine correctamente su situación fiscal, sino simular un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales, lo cual sería objeto de un análisis de legalidad de una situación concreta.

Ante la inmovilización o embargo de tus cuentas bancarias, estamos para asesorarte y ofrecerte la mejor solución acorde a tus necesidades, por ello la importancia de acudir con un experto con la experiencia y capacidad ante este tipo de arbitrariedades.

Escrito por

TPA Abogados, S.C. | Tax Partner & Asociados

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