Vivienda en pago puede embargarse por crédito fiscal.
Si soy servidor público, podrían mediante un procedimiento resarcitorio, embargarme la vivienda que aún pago y que formalmente las escrituras señalan la hipoteca.
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Se señala para embargo cualquier bien y si tiene gravámenes anteriores se remata y se paga en el orden en que están inscritos, solo que sean de juicios de alimentos de menores se pagan primero, después derechos de trabajadores, luego hipotecas, luego embargos.
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