Hola, buenas madrugadas, espero puedan asesorarme en mi caso. Resulta que el padre de mi hija de 7 meses un poco antes de que ella naciera se deslindó de sus obligaciones, bueno es un decir, él no la conoce y de recién nacida yo la busqué para registrarla, a lo que él hizo caso omiso. Me dijo que cuando le tocara descansar en su trabajo, nunca me buscó, ni me llamó, ni nada. Se cambió de trabajo, le perdí el rastro. Ahora no sé nada de él y quisiera saber si puedo iniciar con el trámite de reconocimiento de paternidad y después con el de pensión alimenticia. Él es casado, al momento de enterarme lo dejé, si se le obliga a reconocer a su hija ¿existe la posibilidad de que él me la pelee para quedarse con ella? ¿me la puede quitar? ¿puedo quitarle yo sus derechos hacia la niña por haber huido de sus obligaciones aunque ya la haya reconocido? Espero me puedan orientar, muchas gracias.
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El ahorita no tiene ningún derecho sobre la menor le costaría a el veinte mil pesos que se le reconociera como padre.
Si usted le demanda los tendrá que pagar después de la sentencia, pero mientras alguien debe materialmente hacer el pago como el de la prueba ADN, y en ese momento le esta dando usted también el derecho a la patria potstad sobre la niña y a visitarla uy llevarla a pasear, el interferir con ese derecho de la menor es causa de que le retiren a a usted la custodia.
Si no le queda mas remedio económicamente, mas que demandarle la paternidad, el debe pagar todo lo que no ha pagado y una pensión de hoy en delante o ira a la cárcel, pero jamás podrá restringirle permanentemente el derecho a verla y cuando la menor sea lo suficientemente madura, podrá vacacionar y viajar con él.
1.- Si usted tiene la intención de que su hija sea reconocida por su padre biológico debe demandar el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD y él aseguramiento de una PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de su hija, sin embargo debe conocer el domicilio del padre para poder notificarlo.
2.- Si él reconoce a su hija adquiere derechos y obligaciones, entre sus derechos está la convivencia con la menor, no puedo responderle con certeza si él puede o no quitarle a su hija, pues no conozco el caso a fondo.
3.- Posterior a que él haya reconocido a su hija, si deja de cumplir con sus obligaciones paternas, usted podrá demandar la pérdida de la patria potestad.
Si, usted puede demandar al padre de su hijo, para que se ordene la rectificación de su acta de nacimiento y a partir de ello, ejercitar la acción de alimentos de su hija; en relación, a que si dicha persona podría pelear a su menor hija; con el reconocimiento de paternidad, adquiere derechos y obligaciones, una de ellas es proporcionarle alimentos y otra el que pueda solicitar la convivencia con su hija.
Buen día Zayra te comento si puedes iniciar el proceso de reconocimiento de paternidad y de pensión alimenticia mi recomendación es que acudas con un abogado para que te apoye con el juicio así como también te explique que necesitas, así como también resuelva todas tus dudas. Si gustas podemos apoyarte.
Saludos V&L Corporativo Legal e Inmobiliario