Sustracción de menores

Realizada por Emma. 28 dic 2015 Custodia

Buenas noches mi ex marido tiene convivencia con mi menor hijo de 10 años de viernes a las 8:00 pm a domingo 11:00 am, se tiene convenio por parte de juzgados desde que el niño tenía 3 años. En el convenio viene estipulado que convivirá con él en ese horario así como la mitad de las vacaciones, sólo que las vacaciones serían hasta los 5 años de edad. Al señor no se le ha negado ninguna vez la convivencia e inclusive se lo sigue llevando la mitad de las vacaciones pero ahora me llegó demanda de convivencia donde me acusa de no permitirle la convivencia a la cual yo contesté demanda negando los hechos porque me difamó. Me confirmaron que la audiencia es regresando de vacaciones en juzgados el señor todavía ha venido por el niño normalmente como está estipulado en el convenio (viernes a las 8:00pm y el domingo regresarlo a las 11:00 am). En término de clases de la escuela pasó por él para llevárselo la primera semana de vacaciones, fue el viernes 18 de diciembre y hasta la fecha no lo ha devuelto. ¿Qué tengo que hacer? ¿A dónde tengo que acudir si juzgados está cerrado de vacaciones? No me ha llamado ni un mensaje ni nada. Gracias, espero la respuesta.

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Dentro de las primeras veinticuatro horas de cada incumplimiento se debe por escrito hacer del conocimiento del Juez que determino las convivencias el incumplimiento de su ex pareja, a cada incumplimiento dar a conocer por escrito al juez, de cada una de las actas que levante el debe de justificar porque no asistió si no lo hace el esta incurriendo en incumplimiento de convivencia y tiene las pruebas judiciales para acreditarlo y posteriormente el no puede alegar que se le negó, cuando existen los escritos, las vistas del juzgado y la omisión de el para evacuar cada una.
Su demanda no procederá por que el precisamente no ha hecho eso mismo, es decir cada que se presentará a la convivencia y que se le hubiera negado, de inmediato acudir al juez a ponerlo al tanto para que el juez la requiriera a usted por la explicación al respecto. El no haber obrado el de esta manera su demanda es endeble es su simple dicho contra el de usted.
No caiga en el error de el denuncia de inmediato cada incumplimiento.

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