Hola, ¿qué es lo que incluye la pensión alimenticia? Yo le doy a mi hija de 6 años pensión por semana de $500.00 MXN a la quincena serían $1,000.00 MXN. El problema es que soy taxista y doy pensión como si ganara $10,000.00 MXN mensuales y diera el 20% y la verdad no se gana eso de taxista, se gana mucho menos. Mi pregunta se encamina a qué ahora me pide 170 más quincenales, porque le van a dar inglés y desayuno en la escuela de mi hija, sería una pensión como si ganara $11,600.00 MXN hay profesionistas que no ganan ni eso. El caso es que es válido que me pida aún más de lo acordado, porque legalmente cuando se tramitó el divorcio mis pensiones era una semana $330.00 MXN y otra $350.00 y $1,360.00 MXN mensuales. Ahora como acuerdo porque entró a la primaria, quedamos en $2,000.00 MXN mensuales, pero aún así para lo que gano se me hace mucho y todavía quiere que le dé $340.00 MXN más mensuales para mi percepción de ingresos me está dejando apenas para vivir, ya que cada quince días voy por mi hija hasta Ixtapaluca. Ya con pasajes de mi hija y míos para traerla y regresarla de puros transportes son $300.00 MXN pesos al mes $75.00 MXN de ida y $75.00 MXN de regreso, ya que si me fuera en el taxi me saldría más caro por como está la gasolina. ¿Es justo que me pida más o ya está incluido en la pensión que doy? Ella es maestra de la SEP y gana mucho más que yo, sólo como referencia. Muchas gracias por su atención.
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La pension va de acuerdo a las necesidades del acreedor como a las posibilidades del deudor, para ambos progenitores.
Pienso que lo que le otorga y para lo que usted se dedica, es muy justo lo que le da, no deberia de darle mas, si usted no puede.
Buenos días:
Los alimentos comprenden: comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, y gastos educativos.
Esta obligación tiene dos exigencias; por un lado la necesidad del hijo, y por el otro la posibilidad de pago de Usted.
En principio, Usted está obligado a pagar solamente a lo que se le sentenció, y en caso de que su esposa considere que la necesidad del menor cambió, ella debe acudir al Juez para modificar el monto de la pensión.
A Usted le van a llamar ante el Juez para que manifieste lo que considere, y puede señalar su imposibilidad de pago de una pensión mayo.
Quedo a sus órdenes.
Sólo da lo que está estipulado en el acuerdo, ya que la pensión en obligación de ambos padres y de acuerdo a las posibilidades del obligado, y a las necesidades de quien recibe.