¿Qué abarca el divorcio (dudas)?

Realizada por Gil. 10 sep 2015

Buen día,


Quiero orientación para saber unos temas en caso de divorcio. Tengo dos hijas (5 y 13 años), estoy casado por bienes separados y actualmente yo pago todo.


Mis dudas son las siguientes:



1.- ¿Cuánto es el % máximo que me quitaría un juez para pensión por mis dos hijas (lo legal o obligatorio por llamarlo de alguna manera)?



2.- La pensión sobre qué temas son: comida, vestido, gastos de servicios de casa (luz, agua, etc.), escuela (colegiaturas, inscripciones, uniformes, libros, útiles, gasolina del auto, mantenimiento de auto, etc)?, ¿qué abarca y, nuevamente, a cuánto de mi salario máximo corresponde?


3.- ¿Hasta cuándo se considera que debo dar esa pensión?, ¿hasta que terminen ambas la carrera?


4.- La casa actual en Monterrey quiero manejarla como compartida, es decir, yo trabajo actualmente en DF y viajo a Mty cada semana. ¿Es posible? Ya que quiero esa casa como hogar de mis hijas y reducir cualquier situación lo más que se pueda en causarles algún daño con el divorcio. Mi pareja está de acuerdo y la idea es no manejar parejas en ese domicilio.


5.- Quiero manejar visitas a ese domicilio sin restricciones. Mi pareja está de acuerdo.


6.- ¿Cómo inicio el divorcio? Me han comentado que sería adecuado hacer un convenio de distribución de pagos. Ella actualmente trabaja de manera de comercio informal, no tengo forma de comprobar sus ingresos reales, pero sí maneja cuenta de banco y sí recibe ingresos.


7.- ¿Tendrán algún formato vigente para dicha distribución de pagos?


8.- ¿Cuáles serían los costos para llevar a cabo un divorcio si ambas partes hacen el acuerdo de gastos y están de acuerdo en el divorcio? Un aproximado...


9.- ¿Dónde se tramita el divorcio: juzgado, oficialía...?


10.- En la distribución de gastos, por ejemplo, si acordamos un cantidad cada uno, ¿hay gastos que se incrementan año a año?, ¿se puede manejar un %, es decir inscripciones de escuela, colegiaturas, 50% cada uno?


Les agradezco mucho el apoyo y espero sus comentarios para ir sabiendo de qué trata todo esto.


Gracias

GG.

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Buenos días:
En primer lugar la ley no da prerrogativas especiales al cónyuge que Trabaja y paga todo, pues se entiende que realizan una labor conjunta igualmente valiosa de apoyo uno trabaja y el otro apoya en el hogar, y colaboran con el hogar exactamente en la misma proporción; en cuanto a sus dudas:
1.- No existen tablas predeterminadas, de acuerdo a los ingresos del deudor, lo que este necesitara para solventar sus necesidades ahora que vivirá solo las necesidades de las menores que no deben ver menoscabado en lo mas mínimo su régimen de vida, se saca un promedio mensual del costo de manutención y ese costo debe de ser pagado al 50% por ambos cónyuges; Es cierto que al final se esa cantidad se redondea y convierte en porcentaje de los ingresos comprobados del deudor alimentario para que se incrementen conforme aumentan estos, pero primero es el calculo y después la fijación del porcentaje, no al revés.
2.- Todas las necesidades de las menores que hoy se les esta cubriendo, y las que pudieran surgir en cuestión de salud. De acuerdo al nivel que están acostumbradas las menores deben de seguir proporcionándoseles por ambos padres, las mismas.
3.- Hasta los 18 años si después de esto no continúan sus estudios y después de esta edad, si llevan estudios en escuelas normales, oficiales y/o incorporadas, y de acuerdo a su edad.
4.- Es común señalar el hogar familiar, o una de las fincas, como hogar de las menores, así como cesión de mutua de derechos que les pudieran corresponder ( a pesar de que estén casados por bienes separados) en favor de los hijos, Con lo que la necesidad de Vivienda, y/o renta ya no es un concepto a agregar en la fijación de la Pensión; Solo que si se cede de esta manera y es el Hogar de su Ex cónyuge, es obvio que Usted solo podrá asistir los días que se fijen dentro del régimen de visitas, y quedarse a pernoctar únicamente si existe la invitación y anuencia de su Ex cónyuge, de igual manera a cualquier casa ajena, pues legalmente en eso se convierte al cederla en favor de sus hijas.
5.- Eso si es posible establecer en el convenio, y prácticamente con la redacción que usted maneja; en ese caso así se estipula y Usted puede acudir al domicilio de sus hijas cualquier día del año a hora prudente (Generalmente estas son de las 8 de la mañana a 9 o 10 de la noche) a convivir con ellas, sin que se interfiera con ninguna actividad escolar de las menores o ninguna extracurricular a la que asistan de manera regular.
6.- El común acuerdo es lo mejor, es mejor que Ustedes mismos lleguen con el Juez a que voluntariamente le propongan el convenio, y este únicamente se los sancione y vuelva obligatorio, Si Usted esta previendo que esto no será posible, entonces tendrá por fuerza que demandar y acreditar los ingresos de su mujer, con el requerimiento de informes al banco y documentación que Usted posea, así como testigos, a fin de acreditar un aproximado de sus ingresos y que sea el juez quien determine la pensión que Usted debe aportar para complementar las necesidades de las menores. Entenderá en contienda judicial, su cónyuge durante el proceso puede y tiene que hacer lo mismo, es decir tratar de comprobarle al Juez los ingresos de Usted por los mismos elementos de prueba.
8.- No existe formato legal, únicamente usted haga el calculo cuanto requieren sus hijas exclusivamente, AL AÑO para, alimento calzado, vestido, escuela, 1 Vacación al año, gastos médicos, y para algunas diversiones, divídalo entre 12, y de ese resultado deben de pagar la mitad cada cónyuge, si tiene esa posibilidad, es decir si los gana y si le queda para sus necesidades básicas y un pequeño ahorro para la vejez, de no ser así el Juez le regula la cantidad de manera justa a la parte que no le es posible aportarla, y es la otra parte quien puede solventar el resto de manera voluntaria.
8.- Un divorcio de común acuerdo, y que asisten ambas partes a las dos firmas de ratificación de firma e intenciones de divorcio, no debe costar mas de $8,000.00 pesos con todos los gastos incluidos. Así como es derecho de cada cónyuge, de manera voluntaria si esta en posibilidades, de darles la aportación extra que desee, como colegios, vacaciones, diversiones extras que el otro cónyuge le sería imposible proporcionarles a los hijos de ambos.
9.- Ante el C. Juez de Primera instancia Mixto, o de materia Civil en tu Localidad.
10.- Si es divorcio de común acuerdo, lo mas practico es que se haga el calculo del año en curso y se fije este costo como pensión, y se estipule que cada año la pensión mensual se incrementará en la misma proporción en que aumente el costo de la Canasta Básica, que da a conocer la Secretaria de Economía cada enero
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1.- Según el criterio del juez familiar, generalmente alrededor del 30%, si fueran más dependientes puede alcanzar el 50%.
2.- La pensión alimenticia se refiere a toda necesidad primordial que toda persona necesita para subsistir con dignidad, comida, vestido, techo, salud, educación, recreación y convivencia.
3.- Hasta que cada una de la hijas termine su carrera o aprenda su oficio, o contraiga matrimonio o forme una nueva familia o se emancipe de alguna forma.
4.- Lo que ambos acuerden podrán llevarlo a cabo mientras lo mantengan vigente.
5.- Lo que ambos acuerden podrán llevarlo a cabo mientras lo mantengan vigente.
6.- Si ambos han alcanzado acuerdos puede ser un divorcio voluntario firmado por los dos incluyendo todos los puntos que a ambos les interesa. El juez familiar podrá hacerle observaciones y determinará su validez jurídica.
7.- Formatos hay muchos. Mientras más sencillos se redactan los conceptos, más claros parecen.
8.- Si se tratara de un divorcio administrativo donde no existen bienes ni hijos y ambos están de acuerdo en todo, los gastos son menores. Existiendo bienes a liquidar e hijos a quienes mantener, existen más trámites que atender, por lo que puede triplicarse el costo.
9.- El divorcio se tramita en el juzgado familiar de la ciudad donde está el domicilio conyugal, pero existiendo hijos se debe tramitar donde viven ellos.
10.- Generalmente un juez familiar determina un porcentaje de las percepciones de los deudores alimentarios. De esa forma conforme crecen o disminuyen las posibilidades de los obligados, se ajusta la pensión alimenticia que reciben quienes la necesitan, lo cual parece ser lo más justo.

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