Compré una casa con mi crédito INFONAVIT, pero debo una diferencia de $35,000.00 MXN. No puedo pagar esta diferencia en un solo pago y necesito habitar la casa, el anterior dueño no quiere que le pague en mensualidades, ¿estaría cometiendo un delito si la habito sin la autorización de anterior dueño? ¿Y podría tener consecuencias legales si habito la casa? No firmé ningún pagaré por la cantidad antes mencionada y tengo escrituras. Espero me puedan asesorar y muchas gracias.
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De ninguna manera usted puede violar el acuerdo que hizo con el vendedor y con el Instituto que le concedió el crédito, porque sería allanamiento tomar posesión por la fuerza del la vivienda sin haber celebrado el acta de entrega recepción. Ya que usted se comprometió en el contrato a pagar la diferencia que quedara a favor del vendedor una vez que el Instituto pagara a dicho vendedor la cantidad que le prestó a usted.
El contrato se perfecciona una vez que usted completa el pago del inmueble aportando la diferencia que aún falta pagar. Así está estipulado en las escrituras. No cometa un error que sería visto como un acto violento porque para entrar tendría usted que violar cerraduras puesto que no se ha celebrado la entrega. Convenza a su vendedor de que le de la posesión y fírmele un documento comprometiéndose al pago de esa diferencia pendiente.
Siempre va a ser mejor hacer bien las cosas y en este caso lo que debes hacer es persuadir al vendedor de que te de la posesión de la vivienda por las causas que te tienen urgido, tal vez te convenga firmarle una obligación con el plazo que esté a tu alcance. Porque aunque ya se celebró el contrato y ya se elevó a escritura pública y ya se le pagó al vendedor la mayor parte del monto de la operación, mientras no se devengue el 100% del precio por la diferencia que aún debes, el trato no se ha perfeccionado y puede considerarse allanamiento y despojo si tomas posesión de la vivienda si no firma el vendedor una acta de entrega.
Siempre va a ser mejor hacer bien las cosas y en este caso lo que debes hacer es persuadir al vendedor de que te de la posesión de la vivienda por las causas que te tienen urgido, tal vez te convenga firmarle una obligación con el plazo que esté a tu alcance. Porque aunque ya se celebró el contrato y ya se elevó a escritura pública y ya el INFONAVIT le pagó al vendedor la mayor parte del monto de la operación, mientras no se devengue el 100% del precio por la diferencia que aún debes, el trato no se ha perfeccionado y puede considerarse allanamiento y despojo si tomas posesión de la vivienda si no firma el vendedor una acta de entrega.
si nadie tiene la posesión de la casa si la puedes utilizar, comunícate que para nos des mas información de las condiciones de la compra venta y quien tiene la posesión; estamos a tus ordenes en el Estado de Michoacán.