¿Puedo demandar a mi padre biologico si no llevo su apellido?

Realizada por Patricia. 10 jun 2016 Pensión alimenticia

Tengo 26 años ¿puedo demandar a mi padre biologico no tengo su apellido? Me abandonó cuando tenia 1 año de edad.

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Cuando se es menor de edad, no se puede Demandar por uno mismo sino que debemos ser representados por alguno de nuestros padres, si la demanda es contra uno de ellos, pues por el otro, Tú, no puedes demandar. Y los alimentos que el padre incumplió con pagar durante tu minoría de edad, deben ser demandados por la Madre, a quien la ley presume, fue quien debió cubrirlos, desde la más tierna edad del hijo, hasta que este cumple dieciocho años.
Ahora bien, después de los dieciocho no es obligación seguir aportándole al hijo, A MENOS QUE, (Condición sin la que no se da el supuesto), este hijo continúe estudiando, en este caso se PRORROGA LA OBLIGACION, pero el derecho a demandar, no pasa al Hijo ahora mayor, sino que al derecho de la madre se le prorroga, porque precisamente la ley presume que por continuar abocado a sus estudios, sigue siendo dependiente de la madre, y sigue requiriéndolos, Y EN ESTE CASO LA MADRE LOS SIGUE APORTANDO, hasta una edad de entre veintitrés o veinticuatro años, que es cuando se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no son estudios acordes a la edad del individuo.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario.
Si un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos.
La obligación cesó los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y quien realizó esos gastos la ley establece que forzosa y necesariamente debió de ser la medre pues el estudiante precisamente estaba abocado a los estudios.
Por esta razón en el apartado de la ley en la que se establece: Quien PUEDE DEMANDAR, se enumera, El Hijo representado por su madre, El MP, El Tutor ETC, pero JAMÁS, se abre la posibilidad de que demande el Hijo por separado al cumplir los dieciocho años, el titulares del derecho de reclamar alimentos, siempre es, el padre que lo sigue teniendo a su cuidado, en razón de que esté continua estudiando, dependiendo y necesitando.
Existen criterios de la Corte en la que demandantes quisieron acreditar que desde los trece o catorce ellos se Independizaron y fue a ellos mismos a quienes les costó su auto sostén, en estos casos la Corte resolvió que entonces tal autosuficiencia, liberó a ambos padres de la obligación de proporcionar alimentos en razón de que evidentemente este individuo ya no los requirió, que de haber vuelto a la escuela, entonces si habría renacido la posibilidad de reclamarlos.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .

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