¿Mi esposa puede obtener la guarda y custodia de mis sobrinas?

Realizada por Alberto Alcantara. 29 ene 2016 Custodia

Buenas tardes, por medio de este conducto me permito exponer un problema que tengo y me gustaría que me asesoraran y me aconsejaran qué acción debo de tomar. El problema es este, hace algunos años mi cuñada, la señora A. D., vivió en concubinato con el señor E. G. H., de dicha relación procrearon una hija que actualmente tiene 9 años; posteriormente el señor EGH se deslindó de su responsabilidad como padre; años después, mi cuñada se volvió a juntar con el mismo señor EGH y procrearon otra niña, que actualmente tiene 2 años, y de nueva cuenta el señor EGH se volvió a ir, incumpliendo su responsabilidad como padre. Me gustaría informarle que mi cuñada AD, desde hace algunos años inició a tener problemas mentales o psicológicos, pero no sabemos cuál es la gravedad de su problema, ya que se ha negado a que la llevemos a un psicólogo o psiquiatra. Por otra parte el señor EGH volvió a aparecer hace algunos meses y se llevó a la niña mayor, aprovechándose de la condición de mi cuñada AD., y, hace algunos días, de nueva cuenta se ha aparecido el señor EGH intentándose llevar a la niña más chica, pero la familia de mi esposa no lo ha permitido; él ha amenazado de demandarlos. Mi esposa o mis suegros quieren la patria potestad, guarda y custodia de las dos niñas, ¿Se Puede?, ya que para nosotros se nos hace injusto que el señor se desaparezca y años después vuelva y se lleve a las niñas, que con tanto esfuerzo y sacrificio la familia de mi esposa las ha criado. Mi esposa es contadora y por casualidad inició a trabajar en las mismas oficinas en donde trabaja el señor EGH, que por cierto es contador también; en el tiempo que lleva trabajando descubrió que el señor EGH comete algunos fraudes fiscales. Fuimos con un abogado y nos dijo que la única vía para tener a las niñas es promoviendo unas diligencias de depósito de personas y que posteriormente demandáramos a al señor EGH y a mi cuñada AD la pérdida de patria potestad, guarda y custodia de las niñas, el primero en virtud de que está cometiendo un ilícito y la segunda por padecer de sus facultades mentales, también nos dijo que denunciáramos los actos ilícitos del señor EGH ante el SAT. Me gustaría agregar algunos datos que podría se útiles para su análisis, la señora AD vive con mis suegros, su padecimiento psiquiátrico o psicológico consiste en a veces hablar sola o reírse sin motivo alguno, tiene alucinaciones, y a veces no nos habla y se queda callada por días, entre sus demencias habla de que algún día volverá a los brazos del señor EGH, ya que es su amor de su vida. De lo anteriormente comentado me gustaría cuál sería su opinión.

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Que los delitos fiscales son totalmente independientes a esta situación y es decisión ética de cualquier compañero de trabajo denunciar ante el SAT, o quien este directamente siendo afectado, piense si de alguna manera no se dirá que Toda la empresa es cómplice, o que tienen alguna responsabilidad por notar y no denunciar como dice el Código fiscal de la federación.
Si la madre de los menores, no está razonando bien las cosas, (Tampoco es responsabilidad directa de ella, dad su incapacidad) por ende es obligación de sus padres y hermanos AYUDARLA, como?, se debe solicitar que se declare en estado de interdicción, para que se le nombre un Tutor y Curador, el tutor es quien deberá de demandar cualquier acción que tuviera que hacer la madre y no puede hacerlo en razón de su discapacidad temporal o permanente, y será este quien deba demandar la restitución de la custodia de la menor así como las estricciones para no perturbar la custodia de los menores.
Ustedes no pueden tolerar esto durante años, y posteriormente alegarlo en juicio para intentar retener a las menores, pues estarán dando la presunción de que también fueron descuidados, que no les interesaba, o no lo hicieron durante años, no auxiliaron a su hermana e hija, y no les importo mientras se llevaron a la mas grande, y que ahora si quieren la custodia, debió actuarse inmediatamente.
No le es dable, lógica ni jurídicamente, a ninguna persona alegar, siempre quise hacer algo pero por una o por otra cosa (Que pudiera ser mas importante que la seguridad de una menor) nunca puede hacer nada en estos últimos años, no sabia que hacer, yo no soy abogado y no se me ocurrió ir a la defensoría de oficio del estado, esto no es escusa, el Juez simplemente decidirá que de igual manera esos menores no les defenderán adecuadamente sus abuelos Maternos ni los familiares de su madre y optara por buscar otra opción para la custodia.
Por le bien de las menores deben actuar de inmediato.

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