Me van a desalojar, ¿espero un aviso o pueden llegar sin aviso?

Realizada por julio. 9 ago 2018 Notario

En 1994 mi mamá adquirió un departamento en Ecatepec, a los pocos años se quedó sin trabajo y ya no pudo pagar por varios años. En el 2004 aproximadamente reestructuró el crédito, pero pasó lo mismo, perdió su trabajo y ya no pudo pagar. Actualmente está en demanda, ¿para desalojarnos tienen que darnos un aviso? ¿O nos pueden desalojar sin previo aviso? La demandante es Banorte.

Ojalá me puedan ayudar.

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No pueden, todo es mediante un juicio actual y les tienen que notificar un actuario del juzgado quien se presentara mostrando su identificacion.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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Adicionalmente, un desalojo con la presencia de la fuerza pública sucede después de que el proceso especial hipotecario es resuelto por el juez condenando al deudor a pagar la deuda total, el saldo insoluto, intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y costas judiciales, en un plazo que puede ser de cinco dias, después de lo cual, si no se liquidan entonces el acreedor puede promover el remate del bien inmueble, por lo que se tiene que valuar dicho bien, publicar el remate, recibir ofertas y finalmente la adjudicación del bien inmueble al nuevo dueño que suele ser el mismo acreedor.
Si se llega a ese extremo, pasado todo ese tiempo que se necesita para la adjudicación, entonces el juez puede ordenar el desalojo, el que se notificará personalmente a través del actuario del juzgado.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Los bancos como instituciones de crédito operan sus créditos hipotecarios de la siguiente forma.
Mientras el cliente o deudor se mantiene al corriente de sus pagos, el estado de cuenta muestra el avance en el pago de las mensualidades y en la situación del saldo de la deuda.
En cuanto un cliente deja de cumplir con sus pagos oportunamente, comienzan a aparecer las advertencias para que se regularice y evite tener que pagar intereses moratorios. En esa etapa el cliente puede intentar llegar a un convenio si tiene problemas para cumplir con el plan establecido, y el banco puede proponer una reestructuración de la deuda.
En cuanto el banco advierte que un cliente ya acumuló un año de retraso en sus mensualidades, entonces resuelve iniciar la demanda contra el deudor en un proceso especial hipotecario., notificandole su situación con lo cual el cliente tiene que responder a dicha demanda con todos los elementos que tenga a su favor.
Si el banco por cualquier motivo no logra avanzar en el proceso especial hipotecario contra el deudor, porque tal vez este se esconde y no logra ser notificado, o por cualquier otra causa, entonces junta a todos los expedientes de deudores morosos que ya tienen transcurrido un año o más de proceso y los negocia con compañías o despachos de cobranza a quienes les cede onerosamente los derechos de la deuda.
Estos despachos adquieren tales derechos litigiosos por cientos o por miles y una vez que los tienen están obligados a notificar a los deudores de la nueva situación para que conozcan quien es el nuevo acreedor a quien le tienen que pagar la deuda.
Todas esas notificaciones que hemos mencionado, la del banco y la de cualquier cesionario de derechos, tienen que ser de manera personal y ordenadas por el juez civil y entregadas por el actuario del juzgado.
Es preferible resolver una deuda en la etapa cuando el banco todavía es dueño de los derechos de la deuda porque generalmente esas instituciones de crédito están más dispuestas a negociar que los despachos de cobranza de carteras vencidas, cuyo negocio es el de llevar los procesos hasta el embargo y el remate de los bienes inmuebles garantía de los créditos.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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