Me junte con una persona que ya tenia dos hijas y vivi con ellas aproximadamente 7 años, sin casarnos.
Tuvimos dos hijos y nos separamos.
La pensión de mis hijos la pagó, pero ¿hay manera que pueda obtener la custodia de mis hijos?
Ella quiere que pague pensión por los 4 niños.
¿Es obligatorio que pague la pensión de las niñas aunque no sean mis hijas?
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De las que no son tus hijas, no hay obligación, Estamos a sus ordenes en el Estado y Ciudad de México, para brindarte la mejor solución a tu problema y poder asesorarte de la manera correcta y honesta.
Es requisito indispensable para demandar una pensión alimenticia acreditar el título en cuyo concepto se piden, es decir, acreditar el parentesco habido entre demandante y demandado, por lo que no esta obligado usted a cubrir una pensión a las hijas q su pareja procreo con otra persona diferente a usted.
Por otra parte, tiene usted derecho a convivir con los hijos que procrearon en comun, e incluso solicitar su custodia en determinado momento.