Buenas tardes, estoy pensando en vivir en unión libre con mi pareja, en caso de que la relación se acabe ¿ella puede acceder a mis bienes, o cuanto tiempo ella podría tener derechos a ellos, hay alguna manera de proteger mis bienes?
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Todos los bienes que cada uno de ustedes posean antes de vivir unidos son pertenencias individuales a menos que ambos convengan en compartirlas, lo que adquieran de forma mancomunada será de ambos si así lo quieren manejar. Si temen que van a discutir por la propiedad de los objetos importantes, deberían ponerlos a nombre de quien decidan que será el dueño o dueña. Si aparecen los hijos tendrán que ser ellos la prioridad para darles techo y patrimonio.
Entendemos su preocupación y objetivo: Usted tiene dos vías: Una es que su relación no dure mas de cinco años y/o no tenga ningún hijo con su pareja, pues entonces la ley le concede a ambos en esta relación las obligaciones reciprocas de esposos. Paradójicamente la otra opción es SI CASARSE, hacerlo bajo el régimen de Separación de Bienes y tener un expreso y claro convenio y Capitulaciones matrimoniales en los que se establezcan a la perfección los bienes que seguirán siempre en propiedad exclusivo de cada uno de los consortes, y de quienes serán los que cada quien ira adquiriendo, De esta manera aun que se deba llegar al divorcio, no habrá controversia respecto de los bienes.
NOTA: Los bienes que no son declarados en estas Capitulaciones por error o mala fe si corren el riesgo posteriormente de ser reclamados, pues el no listarlos los deja fuera de la protección intención y aceptación clara de ambos de mantenerse siempre fuera de cualquier reclamo.
Buenos días, a sus comentarios, le aclaro que en el momento que termine su concubinato, su pareja puede demandar los bienes que hayan hecho juntos dentro de ese tiempo que vivieron juntos, de los anteriores a ése, no tiene ningún derecho sobre ellos. Espero haber saciado sus dudas. Saludos. Lic. Juárez
Hola, SI usted desea formalizar su relación mediante un procedimeinto de reconocimiento de concubinato lo puede hacer, es facíl y sencillo, una vez realizado dicho procedimiento se crean derechos y obligaciones reciprocos con los cualés si así lo desean ser copropietarios de todos los bienes, o plantear que bienes desean compatir y que no.