En el mes de diciembre demande pensión alimenticia para mi hija de dos años, el proceso lo inicie en el DIF del municipio de Coacalco, Edo. Mex. Hace dos semanas se convino el 30% de pensión y se llevará a la niña cada quince días todo el fin de semana. Él ya se la llevo, pero desde que se inició el proceso no he recibido dinero por parte del pápa de mi hija y su empresa no ha dado respuesta para el descuento. No me parece justo que él se la lleve y no de dinero para cubrir las necesidades de mi pequeña.
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Hola que tal, el no es el problema ni la empresa, es tu abogado.
Hola Nimbe; legalmente tanto los alimentos, como el régimen de convivencia, no son derechos de los padres, sino de los hijos; en tu caso, hasta el momento tu hija ha sido privada del derecho de recibir alimento, y no se le debe de privar también del derecho de convivir con su padre; no por el hecho de que él no de alimentos no por ello se le debe privar a la niña del derecho de convivencia; entonces concluyendo: si puede verla; ahora bien, en cuanto a los alimentos, el oficio que el Juzgado le envía a la empresa se supone tendría que ir con un apercibimiento de que de no dar respuesta se le aplicaría una multa, entonces de ser así lo que deben solicitar es que se le haga efectivo el apercibimiento, y si no se giró el oficio con apercibimiento, entonces volver a solicitar que se gire nuevamente dicho oficio con el apercibimiento que de no responder, a la empresa se le aplicará una multa. Suerte…!