¿El aval debe pagar si el arrendatario dejó el inmueble?
El arrendatario dejó el inmueble hace un año, pero no hizo entrega oficial de él. Ahora el dueño le quiere cobrar al aval las rentas generadas por ese año más intereses. Hablando de porcentajes, ¿se puede cobrar el 200% en intereses sobre la deuda de rentas?, ¿cuánto sería lo adecuado? ,¿me conviene hacer trato con el dueño o esperar el juicio?