Tengo una duda sobre un contrato de compraventa privado de un local comercial, el cual por petición del vendedor, se hizo sin especificar cantidades de dinero, (supongo que tiene razones personales para ocultar en cuanto vendió o está vendiendo su propiedad) solamente se usaron porcentajes ejemplo: a la firma de este contrato se pagara el 50% del valor del local y el otro 50% en parciales mensualidades, etc. Los pagos del precio acordado (verbalmente) se están haciendo por medio de recibos de dinero el el vendedor va firmando, por ejemplo, el día que se firmó el contrato se hizo un recibo con la cantidad del 50% que el firmo de recibido y así sucesivamente, mi pregunta es: ¿es válido un contrato con la omisión del precio? ¿Conlleva algún riesgo para las dos partes? ¿Es válido? Muchas gracias, muy buenas noches.
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Cuando el notario intervenga para elevar a escritura pública el contrato, les va a pedir la cantidad para poder retener el impuesto correspondiente, así que de nada les sirve omitir la cantidad en el contrato. Que esa cantidad no sea la que se esté pagando es otro asunto, pero alguna es la que se tiene que declarar para que no haya evidencia de fraude fiscal.
Uno de los elementos de validez mas importantes en los contratos, es el acuerdo de voluntades y el precio por lo que al firmar el contrato están manifestando el acuerdo y al hablar de porcentajes se determina el precio, es decir no hay dolo o mala fe y el contrato es valido.
Mayor certeza es hacerlo notarial., podríamos agregar mas elementos de validez
Hola que tal, pero debe de haber una especificacion del valor comercial o catastral del inmueble de que estan partiendo para realizar dichos porcentajes, si es asi, entonces no hay objecion, aunque esos contratos debe de hacerse ante notario publico por que tienen mayor legalidad por la fe del federatario publico.