Hola. Mi esposo y yo nos vamos a divorciar, ambos vivimos en el estado de Sonora. Tenemos un hijo de 2 años y hemos decidido que el niño vivirá con él luego del divorcio. Mi duda es si él me puede demandar por pensión alimenticia y de cuánto sería el porcentaje aproximadamente. Muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 6 personas
Te conviene, que toda vez que estas aceptando la custodia en estos términos cuando la ley te da a ti la preferencia de ejercerla, justo es que el acepte que no tengas que darle pensión, y que se conviene Judicialmente estas condiciones, a fin de cuantas solamente las sentencias de los Jueces son obligatorias y cualquier pacto que ustedes tengan puede modificarse o incumplirse. por esto pide la asesoría de un Abogado para que se fije que renuncia a pedirte pensión, para evitar que siempre estés en la incertidumbre de cuando acudirá a demandártela.
Buenas noches, a su comentarios, le señaló que efectivamente si el menor se queda bajo la guardia y custodia del padre, usted está obligada a proporcionar una pensión alimenticia para el menor y regularmente impone el juez de lo familiar, un 30% de sus ingresos incluyendo prestaciones, los cuales serán cobrados por el padre del menor. Saludos. Lic. Juárez
Daniela. para otorgar una pensión alimenticia el codigo civil no hace ninguna distinción sobre si es hombre o mujer quién deba darla. en cuanto a tu duda. tu esposo si te puede demandar la pensión. y el porcentaje a otorgar lo determina el juez. en Sonora existen excelentes abogados. te recomiendo te asesores de uno de ellos. para que le expongas tu caso y te indique los pasos a seguir.
La ley establece que ambos padres deberan de contribuir con el sostenimiento de los hijos, en este caso como el es quien quedara con la custodia del menor la carga economica te correponde a ti, deben establecer una cantidad aunque sea mínima de lo contrario el MP se opondra pues no esta garantizada la Pensión Alimenticia que es un derecho del menor irrenunciable, en cuanto al porcentaje o monto la ley no lo establece como tal, pero al ser un Convenio Ustedes pueden pactar el monto libremente. Tambien deberán de establecer el regimen de convivencia, es decir dias y horas que podras convivir con tu hijo. Saludos cordiales