¿Cuánto debo pagar de pensión si también pago la casa donde vive mi ex esposa?
Realizada por Jesus Ernesto. 19 sep 2013
Pago semanalmente $450.00 por crédito infonavit de la casa donde habita mi ex-esposa, aun así le doy una cantidad de dinero y me queda muy poco, solo queda una hija menor de edad , a mi me quedan unos $650-700 , quisiera saber si el pago de la vivienda cuenta como parte de la pensión alimenticia, porque es muy poco lo que me queda. ¿Cuanto debo darle?
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Claro que cuenta como pago de pensión, por lo que al estarle proporcionando vivienda la cuantía que se tendría que proporcionar sería inferior, como por ejemplo en Tamaulipas el pago mínimo que se establece como pago de pensión por un menor es del 30%, así que dependería del Estado de la República donde radiques.
El pago de alimentos comprende todos los conceptos especificados en la ley, a saber: Artículo 293. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento y la salud.
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para el caso de los mayores de edad, la obligación de proporcionar alimentos al acreedor alimentario, subsistirá siempre y cuando éste se encuentre estudiando una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluirla sin interrupción, siempre y cuando no sea mayor de 25 años de edad.
Respecto de las personas con discapacidad, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos también comprenderán los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
Y se deben de proporcionar bajo el siguiente criterio: Artículo 296. Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. En el caso de los menores de edad, la obligación de proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del menor.
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Hola, leyendo este foro me identifiqué porque tengo el mismo problema. El infonavit representa el 23% de mi salario, el juez instruyó a mi empresa me descontaran el 35% de pensión alimenticia, al pedir una reducción alimenticia dado que la casa de Infonavit la habitan mis 2 hijos y ella, el juez me contestó por oficio después de 9 meses que así bien la habitación es parte de la pensión alimenticia es una regla a la excepción ya que al firmar el contrato de infonavit fue por voluntad y acuerdo común; en pocas palabras el 58% de mi sueldo esta destinado a ella y mis hijos sin contar el sueldo de ella. No puedo renunciar al infonavit, por lo que se dificulta mi situación económica en Baja California
Sr.Pedro Carrasco, no me termina de quedar claro, disculpe usted.
Tenemos varios años de separados y quiero promover el divorcio, y me interesa saber si aun pagando yo el crédito de la casa debo pagar también la manutención de mi hija menor, la casa pienso dejársela a ellos (3 hijos) pero se me hace injusto que ella(esposa) también trabaja y obvio le queda mayor ingreso que a mi, inclusive ni siquiera ha pagado prediales y estos se han subido hasta las nubes; ¿Qué puedo negociar y que no con ella y llegar a un acuerdo?. Todavía faltan 5-6 años para pagar la casa.
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Si bien si entra este recurso como parte de la pensión, debió haberse previsto durante el proceso de divorcio, le queda como recurso interponer un incidente para apelar el cambio.
Es importante dejar claro que el termino "alimentos" engloba no solo lo que literalmente se podría entender como lo que nos llevamos a la boca, el concepto jurídico se refiere a todo lo que contribuye para el adecuado desarrollo de un ser humano, especialmente los menores. No se menciona a nombre de quien se contrató la compra de la casa, si el titular es el deudor alimenticio, la propiedad operará a su favor en forma exclusiva. Aportar un techo también es parte de los alimentos.
Buen día Jesús, no se si firmó un convenio de divorcio, convenio de pensiones alimenticias, o cualquier otro convenio en el que se obligaba de esa manera, si existe entonces tendrías que solicitar vía incidental una modificación de convenio por cambio de circunstancias económicas y porque ya solo hay una menor, sino hay convenio le convendría realizar uno. Si desea puede concertar una cita con nosotros y con gusto le brindaremos una asesoría mas personalizada en relación a su circunstancia.
A sus órdenes, Lic. Anabel Virgen
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Es parte de la pensión, en lo referente a habitación.
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