Consulta sobre retroactivo que no se gestionó en su momento
Realizada por Xochilt. 23 jul 2015
Buen día, mi consulta es la siguiente: Cuando me separé del padre de mi hija acordamos mediante el ministerio de familia una cuota por alimentos a lo cual él no cumplió. Por esta razón se inició un juicio y 2 años después un juez dictó sentencia solamente sobre lo que debía pagar, no por retroactivo. Esto ya hace 11 años.
Hoy en día mi hija tiene 15 años, su papá me está demandando para hacer una reforma a la demanda de alimentos porque tiene 2 hijas más. Hace más de 1 año su salario incrementó considerablemente pero no salía reflejado en planilla. Mi hija seguía recibiendo la misma cantidad respecto al salario antiguo.
¿Puedo hacer algo también en esta situación?
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Buenas Noches. Lo que debes hacer es contestar la demandada defendiendo la postura de tu hija de 15 años y a su vez, contraviniendo, donde solicitarás su incremento porque la pensión que tiene tu hija de 15 años no le alcanza, ya que cuando ahora es una joven que tiene otras necesidades y requiere su actualización; ahí podrás pedir la retroactividad de los alimentos de 5 a 10 años atrás, aportando pruebas y demás. Quedo a tus órdenes. Saludos. Lic. Juárez.
En los juicios de alimentos las resoluciones no son de carácter definitivo en el sentido de que de acuerdo a las condiciones económicas entre las partes, acreedor alimentario y deudor alimentario varíen, se pueden promover incrementos en la pensión o pedirá en su caso la disminución a la misma, atendiendo a los factores de necesidad del acreedor y de posibilidad del deudor, por lo tanto si un deudor alimentario tiene mas acreedores alimentarios y un mismo sueldo podría pedir la disminución de su obligación en los términos iniciales, pero también si las condiciones económicas del deudor mejoran puede pedirse un incremento en la pensión, también cuando se incrementan las necesidades del acreedor alimentario.
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Buenas tardes, en la nueva demanda que le realiza el padre de su hija, puede solicitar a la empresa todos los incrementos que ha sufrido el salario del acreedor, así también debe de acreditar los gastos de su hija, esto le ayudará a recibir el proporcional que le.corresponde ya con los incrementos; sobre el retroactivo, es necesario revisar la sentencia, para así hacer análisis de porque no se tomó en consideración. Nos ponemos a sus órdenes, no cobramos asesoría. Jurídico Avellaneda.
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SI, HAY QUE SOLICITAR AL JUEZ EL AJUSTE DE LA PENSION DE ALIMENTOS, OBVIAMENTE HAY QUE TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DE LOS HIJOS QUE TUVIERA POSTERIOR A TU HIJO, SIN EMBARGO, NO AFECTARIA SUSTANCIALMENTE LA PENSION QUE POR LEY LE CORRESPONDE LE DE A TU HIJA POR TODOS LOS AÑOS QUE DEJO DE DARLA