Mi amigo registró a una niña con sus apellidos, pero tiempo después descubrió que su mujer lo engañaba hace tiempo. Él ni siquiera sabe si si es su hija o no.
Las preguntas:
¿La mujer puede proceder alguna pensión alimenticia?
¿Existe alguna ley que le ayude a poder quitarle los apellidos a la niña?
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1) ¿La mujer puede proceder alguna pensión alimenticia?
Afirmativo.
Registrar a un menor como hijo es un acto jurídico que ocasiona obligaciones y derechos ante la ley y las autoridades, independientemente de la realidad biológica. Cualquier menor registrado como hijo, sea biológico o adoptado, consanguineo o extraño, seguirá siendo hijo de quien lo registró mientras no exista un juez que ordene lo contrario.
2) ¿Existe alguna ley que le ayude a poder quitarle los apellidos a la niña?
Usted quiere decir la patria potestad. Los apellidos son algo accesorio que es secundario.
Ciertamente si se demuestra científicamente a través del ADN que no existe relación parental entre un menor y la persona que lo registró como su padre, eso puede servir de evidencia para reclamar que se declare inexistente esa relación, sus obligaciones y derechos. Que cambien o no los apellidos es lo que menos interesa. En todo caso el más afectado es el menor, que sin deberla ni temerla, creía tener un padre quien le llevó a registrarlo y le suministró atención y cuidados, y de pronto ya no quiere saber nada de él porque no lleva su sangre.
Que tal; por lo que entendemos tu amigo y esa mujer no están casados; en caso de ser así hay dos opciones:
1.- Que la niña previamente estuviera registrada con los apellidos de la mamá y tu amigo posteriormente la reconoció poniéndole su apellido; si es así, él ya no puede demandar el desconocimiento de la paternidad.
2.- Que desde un inició el registró a la niña; en ese caso si puede demandar el desconocimiento, pero tiene que probar plenamente que no es su hija biológica.
En cuanto a la pensión, efectivamente la mamá de la niña mientras tenga el apellido de tu amigo, si puede demandarle pensión alimenticia.