El asunto es el siguiente, tengo un juicio mercantil ejecutivo donde emplace por edicos por que los demandados huyeron, tengo un bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, y al momento de solicitarle al juzgado que me tuviera como señalado dicho bien para embargo con fundamento en una jurisprudencia que cito, me dijeron que no ha lugar puesto que no se ha agotado el derecho de la demandada a señalar bienes, entonces no tengo idea de como voy a embargar el bien si jamás se va a localizar a los demandados y jamás van a señalar bienes para su embargo.