¡Excelente tarde! Quisiera ver si es posible me asesoren. Llevaba dos años y medio laborando. Cuando cumplí mi primer año, no pedí mis vacaciones, cuando cumplí el segundo año, si las pedí. Ha llegado el momento de mi renuncia voluntaria. ¿Esas vacaciones que no gocé al cumplir el primer año me las deben de pagar? Porque al preguntarle al personal de la empresa me dice que ya no se puede hacer nada, que ya estaban perdidas. ¿Es correcto eso?
En caso de que eso sea incorrecto y que la empresa intente negarse a incluirlas en mi liquidación, me gustaría saber si se puede proceder legalmente.
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Estas prestaciones caducan en un año:
Aguinaldo / Un año
Caja de ahorro / Un año
Despensa o vales de despensa / Un año
Días de descanso obligatorio / Un año
Días de descanso semanal / Un año
Diferencias laborales / Un año
Fondo de ahorro / Un año
Participación de utilidades / Un año
Pasaje o Transporte / Un año
Premio de asistencia / Un año
Premio de puntualidad / Un año
Prima dominical / Un año
Prima vacacional / Un año
Salarios devengados / Un año
Tiempo extraordinario / Un año
Vacaciones / Un año
Hola Juan buenas tardes, existe una figura jurídica en materia laboral que se llama prescripción que significa que se pierde el derecho para reclamar una prestación por no hacerlo en el plazo establecido, en este caso para las vacaciones tienes un año para reclamar su pago y si no lo haces se entiende que ya prescribieron entonces careces del derecho para reclamarlas pasando el termino de un año establecido por la ley, así que el patrón no esta obligado a pagar esa prestación por no haberse reclamado en su momento, saludos desde Acapulco