hola, a mi domicilio llegó una carta de un buffet de abogados para cobrar una deuda de mi papá pero él ya no vive aquí, sin embargo la carta menciona que mi papá firmó un contrato de adhesión y que acudirá un actuario, un cerrajero, un fletero y policías, y que se llevarán bienes para cubrir la deuda, ¿es posible que hagan eso?
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Hola que tal.
Lo que te llego es un requerimiento extrajudicial, sin valor juridico, pero no significa que no puedan demandar al deudor u aval.
Buenos días:
El documento es un requerimiento extrajudicial, pero efectivamente pueden demandar al deudor, a su aval o fiador.
Si el propietario de la casa no es el deudor, el aval o el fiador, no pueden embargar nada en ese domicilio. Le sugiero que tenga a la mano un recibo de pago de algún servicio (agua, luz) o de impuestos (predial) para acreditar que el propietario es una persona distinta al deudor.
Es importante que no les de permiso de pasar al domicilio.
Quedo a sus órdenes.
BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señaló que ese despacho jurídico no puede ir a su domicilio a realizar ACTOS DE MOLESTIA, tampoco puede ir por el momento acompañado de actuario alguno, habida cuenta que NO HAY JUZGADOS ABIERTOS en estos momentos por la Emergencia Nacional y todos los juzgados se encuentran cerrados hasta nuevo aviso. Asimismo, no es la forma para emplazar a su padre, quien dice que no habita en ese lugar. Por lo que le sugiero que si llega a ir una persona que se haga pasar por Actuario de algún juzgado sin haberse realizado conforme a derecho el emplazamiento correspondiente, le sugiero que llamé a la policía para presentarlo ante el MP por usurpación de funciones. En caso, contrario, haga caso omiso a dicho documento que no tiene valor alguno, ya que no lo está expidiendo una Autoridad Judicial. Que si bien es cierto, su señor padre puede haber firmado contrato alguno, también puede que no, pero hasta que no haya una demanda y emplazamiento Judicial, no pueden ni entrar a su domicilio, mucho menos fracturar cerraduras ni tampoco, embargar ningún tipo de muebles o enseres para cubrir un adeudo del cual usted desconoce.. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.
Buenas noches, para efecto de que embarren bienes debe haber un juicio previo. Por lo que si no haz sido pida y vencida en juicio solo es un requerimiento extrajudicial sin valor jurídico.
Buenas noches, ese citatorio no tiene ningún valor, pero si es real el motivo del cobro, es oportuno que su papá vea esa situación y si llega a ir a su domicilio algún personal del juzgado, digan que allí no vive su papá.
Ilse, buenas tardes, te comento que para todo hay formas y momentos, lo que te mandaron ha de haber sido alguna carta que envió algún despacho para presionar el pago de alguna deuda, pues es común que algunos hagan eso, y con ello se evitan demandar, pues saben que algunas personas se asustaran y pagaran.
Buenas Noches.
Un abogado no puede constituirse por si solo junto con un actuario, cerrajeros y policías, para requierir el pago de una deuda, primero debe éxistir una demanda, para que se forme un expediente y el juez debe ordenar dentro de ese expediente para que el actuario requiera dicho adeudo. La carta que llegó a su domicilio es un medio de presión. Le aconsejo que vea la forma de localizar a su padre o llegué a un convenio con el despacho, tenga en cuenta que siempre lo pueden demandar y esta vez si acudir a su domicilio con un actuario, por orden de un juez.