Suspensión de pensión alimenticia por no convivencia
Realizada por Lupita. 5 oct 2015
Mi esposo tiene un hijo de 8 años, le da pensión pero tiene 7 años sin ver al niño porque la sra. no los deja convivir. Nosotros tenemos una hija de 3 años, ¿se puede quitar la pensión o disminuir por no convivencia y por tener otro hijo ya?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 2 personas
No se puede dejar desamparado a un niño para empezar a atender a otro. Cuando se tienen varios hijos, hay que mantenerlos a todos y asegurarse que a ninguno le falte nada de lo que necesitan, sin importar donde vivan o quien tenga la custodia. Cada uno podrá tener necesidades específicas de acuerdo a su edad y demás características, pero no se puede omitir la responsabilidad que se tiene con cada uno de ellos, vivan donde vivan y estén con quien estén.
La convivencia y la pensión son obligaciones totalmente independientes. Una de ninguna manera jamás estará condicionada a la otra, la obligación de dar la pensión no cesa hasta que se dan los supuestos de ley, cumpla los 18 años y no continúe con sus estudios regulares. Así como la obligación de convivir, la que si no se respeta debe de ser demandada, si no hay interés en la convivencia esta no se demanda. Si no hay interés en el pago de la pensión tampoco se demandará pero si se hace procederá la demanda de pensiones caídas sin ninguna eximente de responsabilidad, ni siquiera aduciendo que la madre no permitía la convivencia.
También existe el derecho de pedir la regulación de la pensión, en la medida que las necesidades de los demás hijos del deudor alimentario lo van requiriendo y se le acredita esta situación plenamente al C. juez, cualquier Abogado hábil es capaz de obtenerla.
Buenas Tardes señora Lupita, la ley establece que se puede demandar la modificación de los alimentos cuando cambian las circunstancias que originaron estos, ya sea su incremento o disminución, en su caso su esposo si puede demandar la disminución de la pensión alimenticia, pero no por la falta de convivencia, si no por que ahora tienen nuevas obligaciones, así como no se pude dejar desamparado a su primer hijo tampoco puede desatender al segundo. En cuanto a la convivencia con el primer hijo también se puede demandar, aunque siete años sin ver al niño no se ve que le interese mucho.