Sucesión testamentaria

Realizada por antonio espinoza. 6 jul 2016 Sucesiones

La testadora, mexicana por nacimiento, falleció hace 8 años sin hijos ni padres, dejó en herencia un inmueble en la ciudad de México a 2 beneficiarios (testamento público abierto en la ciudad de México).

Términos del testamento: 50% para ambos beneficiarios, pro indiviso y con capacidad de acrecer entre ambos.

-Un beneficiario es ministro de culto, mexicano por nacimiento, registrado en asociaciones religiosas- Segob, albacea de testamento (el albacea substituto es representante legal de la misma iglesia)

-El otro beneficiario, mexicano por nacimiento, es concubino de la testadora y vive en el inmueble (ambos eran feligreses de la misma iglesia)

Problema: constitución; art.130-e- antepenúltimo párrafo: los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. mas Artículos 1325 (Código civil para el distrito federal) y artículo 15 (ley de asociaciones religiosas).

Preguntas: -¿cuál es la resolución de este caso?

-¿asiste algún alegato a el beneficiario no 1 (ministro de culto) para acceder a la herencia?

-¿qué procedimiento debe seguirse para la sucesión y escrituración del inmueble?

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