Sucesión testamentaria
La testadora, mexicana por nacimiento, falleció hace 8 años sin hijos ni padres, dejó en herencia un inmueble en la ciudad de México a 2 beneficiarios (testamento público abierto en la ciudad de México).
Términos del testamento: 50% para ambos beneficiarios, pro indiviso y con capacidad de acrecer entre ambos.
-Un beneficiario es ministro de culto, mexicano por nacimiento, registrado en asociaciones religiosas- Segob, albacea de testamento (el albacea substituto es representante legal de la misma iglesia)
-El otro beneficiario, mexicano por nacimiento, es concubino de la testadora y vive en el inmueble (ambos eran feligreses de la misma iglesia)
Problema: constitución; art.130-e- antepenúltimo párrafo: los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. mas Artículos 1325 (Código civil para el distrito federal) y artículo 15 (ley de asociaciones religiosas).
Preguntas: -¿cuál es la resolución de este caso?
-¿asiste algún alegato a el beneficiario no 1 (ministro de culto) para acceder a la herencia?
-¿qué procedimiento debe seguirse para la sucesión y escrituración del inmueble?