Soy mayor de edad, ¿Demandar a mi padre por no haberme pagado la universidad?

Realizada por VALENTINA. 2 mar 2016 Pensión alimenticia

Hola, actualmente tengo 22 años, el año pasado concluí mi licenciatura, pero mi papá jamás me pagó la universidad, sólo la inscripción a la carrera y la primera colegiatura, desde ahí no volvió a pagar nada más, gracias a Dios la escuela me permitió seguir estudiando, no se como, pero por fortuna nunca me negaron el acceso... Concluí mi carrera recientemente, y todavía tengo la deuda con la escuela, la debo toda prácticamente, por lo que no puedo obtener mi título y cédula. Me siento de manos atadas. No veo interés a mi padre de pagarme la escuela, porque hasta la he dicho que con el 10% de la deuda total puedo hacer un convenio con la universidad y no le importa.


Cabe mencionar que a mitad de carrera yo comencé a trabajar, pero pues quizá muchos lo vean como error y otros no, yo no absolví mis gastos con la escuela por la simple razón de que o pagaba la escuela o no tenía ni un peso, ya que mi papá no me da nada de dinero.


Quisiera saber si puedo demandar a mi papá por vía familiar para obligarlo a que pague la deuda que tengo con la escuela porque es su responsabilidad.


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Tú, no puedes demandar.
Los alimentos caídos deben ser demandados por la Madre, a quien la ley presume, fue quien debió cubrirlos, desde la más tierna edad del hijo, hasta que aun cumpliendo dieciocho años, este continuó abocado a sus estudios por lo que siguió requiriéndolos, hasta una edad de entre veintitrés o veinticuatro años, que es cuando se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no son estudios acordes a la edad del individuo.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario.
Si un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos.
La obligación cesó los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y quien realizó esos gastos la ley establece que forzosa y necesariamente debió de ser la medre pues el estudiante precisamente estaba abocado a los estudios.
Además simplemente la ley establece quienes son los titulares del derecho de reclamar alimentos y en ninguna de las fracciones está previsto que tenga ese derecho el hijo que adquirió ya los dieciocho años, siempre el derecho es de la madre, quien tienen derecho a reclamar los del hijo que aun cumpliendo dieciocho años continua estudiando.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Si puede demandar a su padre los alimentos, incluyendo los gastos de estudio, pues usted tiene derecho a ello hasta los 25 años si continúa estudiando.

Laborissmo Abogado en Morelia

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La pensión alimenticia, donde entra el pago de los estudios de los hijos, gira al rededor de la necesidad del acreedor alimentista y la posibilidad del deudor alimentista.

Ahora bien, ya ere s mayor de edad, ya terminaste tus estudios,

Requirieron a tu padre pensión alimenticia anteriormente vía judicial? existe una sentencia por pensión alimenticia que no se ha pagado? en este caso acude con tu abogado.

Tqs Abogados Abogado en La Paz

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