Quisiera cambiar el apellido paterno de mi hija, al de mi actual esposo
Realizada por anonimo. 4 ago 2015
Me separé de mi primer esposo cuando mi hija tenía 8 meses, y desde ahí él no se ha vuelto a aparecer. Ella ya está a meses de cumplir 5 años, y yo desde hace 3 años y medio estoy haciendo mi vida con otra persona, el cual la ama como su hija. Sólo que él quisiera que para cuando entrara a primaria ella tuviera los mismos apellidos que él.
La pregunta aquí es ¿el papa biológico tiene la posibilidad de negar la patria protestad de la niña? ¿Aún tiene derechos sobre ella?
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Los apellidos son la forma más clara para darle seguimiento al origen biológico de las personas, y para determinar derechos y obligaciones entre familiares. Pensar en modificarlos por meras razones emocionales suele ocasionar complicaciones no deseadas cuando llega la hora de efectuar tramites importantes con documentos oficiales.
Si aun persiste su duda, problema y requiere de ayuda profesional, se la proporcionamos Gratuitamente vía correo electrónico a través de esta pagina, o directamente en la nuestra que también puede obtener por este medio.
No es procedente legalmente el cambio de apellidos, no se trata de cambiar por cambiar, si existe ya un acta es la que debe prevalecer, si el padre biológico se entera que se hizo otra acta nueva, puede pedir la nulidad de la segunda acta de nacimiento, además de que en algunos estados se califica como delito.
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Son varios temas, pero debo decirte que los apellidos de los hijos, son derechos de los niños a tener su identidad, y no le corresponde a los padres determinar que apellidos llevan o no, la Legislación Civil, establece que debe imponerse el apellido paterno y materno, o solo el materno en caso de ser desconocido el padre biológico, en este caso si existe padre biológico, y resulta que el derecho de tener el apellido del padre es de menor en primera lugar, y de padre en segundo, si se quiere dar un orden, por tanto un tercero no puede poner apellidos salvo los casos de adopción, y todo padre o madre tiene la patria potesdad sobre sus hijos, salvo que un juez determine lo contrario mediante juicio en donde sea escuchado al padre, y sea sentenciado.
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