¿Qué trámite realizar para que mi pareja le de su apellido a mis hijos?

Realizada por doris. 5 may 2016 Adopción

Hola, tengo dos hijos de mi matrimonio anterior, pero desde que mi segundo hijo nació me separé del padre de ellos debido a la falta de responsabilidad. Vivo en unión libre desde hace 8 años con mi marido, el cuál quiere darle su apellido a mis hijos de 11 y 9 años, ésto porque desde siempre ha fungido como su padre en la escuela y en todo lo que implica una relación familiar y a mis hijos ya se les hace incómodo cuando les preguntan por qué su papá se apellida diferente, mi marido y yo no queremos que ésto les genere problemas psicológicos, ¿qué trámite debemos realizar?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Los Apellidos solo cambian por Adopción Plena del nuevo Padre. No hay manera legal de cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas.
Las Actas del Registro Civil, son de las más solemnes de la Sociedad, en ella descansa la estabilidad de la paz y el orden de la Familia, a pesar de que los ciudadanos no lo distingan, lo que no les quita la responsabilidad que se adquiere al estampar su firma en ellas, es un juramento de estar diciendo la verdad, ante nosotros mismos, ante las personas que allí están participando, ante las autoridades, ante la sociedad, y ante todo el mundo, allí manifestamos, entre líneas: Vengo a Registrar el Nacimiento de MI HIJO, que tuve y procree con el Sr. ***, y a su vez esta persona ratifica así como los testigos, de que esto es la verdad mas elevada del mundo en ese momento, ese juramento o declaración, no es un juego, no se puede romper. MAS QUE CON JUICIO ANTE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN EL QUE EXPLIQUEMOS LAS RAZONES QUE NOS ORILLARON A MENTIR: Error, des obligación del verdadero padre, engaño, ocultamiento, ignorancia o porque se hizo, la ley no nos reprocha, ni siquiera nos castiga, pero si nos exige ahora para CAMBIAR ESTOS JURAMENTOS (ACTAS) que ahora llevemos a cabo el procedimiento de ley para que veamos la trascendencia e importancia que tienen cada uno de nuestros Actos Solemnes Sociales y más aun los que se refieren a Las Familias, a Los Niños y sus Derechos.
El acta de su menor es la que tendrá siempre, las personas que logran cambiar su apellido es precisamente porque ALGUIEN de buena voluntad las ADOPTA.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento de quien se adjudicó primeramente la Paternidad del menor, quien como quiera que sea, ésta persona pudiera NO estar DE ACUERDO, EL Juez debe de constatarlo, y por eso debe mandarlo llamar, no puede creer en lo que le manifieste cualquiera, sin que lo corrobore personalmente, si no lo ve o habla con el plenamente identificado el juicio allí se detiene. Por eso el Padre del Acta debe acudir al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare a ese padre por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

6987 respuestas

33871 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Doris claro que se pueden cambiar los apellidos pero no es un proceso rápido por lo que deben ser pacientes. Primero se tendría que demandar al padre biológico de los menores y terminado este iniciar el trámite de adopción por parte de tu pareja actual, es un poco tardado más sin embargo no es imposible hoy en día muchas personas han logrado cambiar los apellidos a favor de su pareja actual. En cuanto a la pensión claro que esta obligado a pagar para ver por las necesidades de la menor y si la incluyes tú primero tienes ciertas ventajas.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros y con gusto las resolveremos. Con este y otros servicios te podemos apoyar en nuestras instalaciones y se encuentra de promoción para todos los usuarios de Abogacía. Estamos ubicados en la ciudad de León Guanajuato y contamos con dos oficinas de atención. Saludos cordiales V&L Corporativo Legal e Inmobiliario.

V & L Corporativo Legal E Inmobiliario Abogado en León

3379 respuestas

2292 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Adopción

Ver más abogados especializados en Adopción

Otras consultas sobre Adopción

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 39900

preguntas

respuestas 71800

respuestas