¿Qué porcentaje del sueldo corresponde para pensión alimenticia?

Realizada por Elena Odnic. 3 sep 2015 Pensión alimenticia

Buen día. Mi esposo anteriormente estuvo casado con una mujer quien ya tenía un hijo el cual fue registrado como su hijo, posteriormente tuvieron una hija. Después del divorcio se le descuenta el 35% de su sueldo.

Quisiera saber si hay forma de minimizar la pensión ya que el niño no es su hijo.

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Deje usted que su esposo se haga cargo de todos sus hijos sin hacer distinción entre ellos, que eso es lo correcto para la ley y es lo que seguramente su esposo quiere hacer, pues no se registran o se adoptan hijos para después arrepentirse y dejarlos abandonados. Para la ley las personas que necesitan recibir alimentos de sus padres o tutores, son de interés público y no hay pretexto para desatenderlos.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Hola, el bebe que su esposo reconoció tiene todo el derecho de que se le siga ministrando alimentos, lo que podría hacer su esposo es tramitar un incidente de reducción de pensión por nuevos acreedores alimentarios , así su señoría tomaría en consideración que su esposo tiene nuevas obligaciones y repartir su salario con todos los acreedores. Saludos.

Abogados mx Ciudad de México Abogado en Tlalpan

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Los porcentajes que se descuentan a los acreedores alimenticios para sus menores hijos, son el resultado del análisis estudio y calculo de las necesidades de los menores, como están acostumbrados y la posibilidad del que debe DAR, no están establecidos en ley tasa fijos, por sueldos ni numero de hijos. Los porcentajes varían de acuerdo al cambio en las necesidades o las posibilidades, y cuando al acreedor le sobrevienen es decir tiene mas hijos deben adaptarse a la igualdad de derecho y necesidad que tienen todos ellos, por esto es que puede en atención al derecho de los nuevos menores reducirse en un momento dado la pensión fijada anteriormente.
Quien representa legalmente a los primeros menores puede oponerse y tiene el derecho y obligación de demostrar la justificación de su oposición, (Que el acreedor tiene ingresos no declarados, que ha tenido ascensos y aumentos y se los dan por fuera etc. LO CUAL ES CASI IMPOSIBLE POR CIERTO)
Lo que también es cierto es que estas son las razones para adecuar el porcentajes, NO ASÍ el desconocimiento de la paternidad del que reconoció voluntariamente, Es por eso que este delicado acto se le pide al reconocedor reflexiones en cuanto a sus alcances puesto que a la persona que reconoce un hijo a sabiendas de que o es el padre biológico del mismo después no puede utilizar esta escusa para revocar su paternidad o intentar desconocerla.
lo mas importante en este caso es que SI, SI DEBE Adecuarse la pensión de manera tal que ninguno de los hijos del acreedor quede desprotegido en cualquier forma con respecto a los otros.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Sì, claro, deberà desconocerlo ante el Juez para esos efectos. Con gusto te apoyamos, contàctanos.

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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SALUDOS, EN REALIDAD POR EL MOTIVO QUE EXPONE NO, NO ES POSIBLE UNA VEZ RECONOCIDO, NO PUEDE REVERTIRLO, SIN EMBARGO, SI SU ESPOSO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA CANTIDAD QUE LE DESCUENTAN, HABRÍA QUE ANALIZAR LA VIABILIDAD DE PROMOVER UN INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSION, ESTAMOS A SUS ORDENES.

Alfaro Valencia Abogados Abogado en San Luis Potosí

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No es posible bajar la pensión por el solo hecho que el niño no sea su hijo, aquí la situación es que su esposo lo registró como propio.

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Sra. Elena Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos.y para estos efectos el Juez fijará el porcentaje.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Buenas tardes Elena, es importante aclararle que ese menor a quien su esposo registro, legalmente "el niño si es hijo de su esposo" y consecuentemente, el esta obligado a su manutención, sin embargo, la pensión alimenticia se fija en base a dos factores, el primero la necesidad de los hijos y el segundo la capacidad del obligado, si la capacidad cambia, no porque el acreedor haya contraído nuevas nupcias ya que la cónyuge puede trabajar, pero si cambia por el nacimiento de un nuevo hijo, en el Estado de Nuevo León estamos a sus ordenes

Asesoría Jurídica y Servicios Periciales Abogado en Monterrey

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