¿Puedo pedir pensión?

Realizada por Fabiola. 6 nov 2015

Este es mi caso tengo 9 años de casada pero nunca vivimos juntos, yo tengo 2 hijos y no son de la persona con la que me casé, al igual él tiene una hija. Un juez me dijo que aunque mis hijos no sean de él yo puedo pedir pensión para mi por los años que llevamos casados, yo quiero saber ¿qué hay de cierto en eso? Agradezco una respuesta.

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Debemos ser totalmente honestos con Usted: El derecho a recibir Alimentos de un cónyuge al momento de divorciarse, se decreta por un juez, cuando se le acredita que se actualizó una causal de divorcio en la que es IMPUTABLE (Que es culpable) el demandado (Su Ex) que el abandono el hogar, que la golpeo, como cuando y donde y testigos, en fin todo con precisión.
Actualmente existe mucha facilidad para obtener el divorcio como la Incompatibilidad de caracteres, y simplemente no desear seguir casada por decisión personal, pero estas dos causales al no ser culpa de el o exclusivamente de el (Pues la incompatibilidad es una condición mutua, que ambos no son afines y ambos son culpables) no genera la obligación de alguien de pagar alimentos.
Pero sí, si Usted tiene los testigos idóneos, para acreditar las circunstancias precisas en las que se vio forzada por culpa de el, para separarse, tiene Usted todo el derecho de solicitársele que se le fije una pensión al menos para Usted, ya que el fácilmente demostraría que los dos hijos no son suyos con la prueba ADN, situación que de cualquier manera no le quita a Usted el derecho a la pensión, pues son eventos posteriores, a la separación.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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