Estoy sujeto al pago de una pensión alimenticia provisional del 50%. En el desarrollo del juicio, se ha demostrado que la pensión es improcedente y está en etapa de resolución. Por tal pago, he incurrido en el buró de crédito. Una vez que la sentencia del juicio actual cause ejecutoria, ¿puedo demandar por daños?
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De acuerdo a la conducta desplegada por la cónyuge demandante, los medios que se valió para inducir al Juez al error para calcular su posibilidad, La demandante pudo incurrir en falsedades, de declaración o incluso documentales, y si presento los clásicos DOS TESTIGOS de complacencia todos son responsables del daño que le causaron y deben resarcirle.
En la exacta u justa medida en que le repercutió el daño Y EL PERJUICIO, dinero no ganado a causa de negocios caídos por la inscripción en el buró.
Buen día José, un juicio termina una vez que se agotan todas las instancias, incluyendo el amparo, y a pesar que tu o tu abogado consideren que han demostrado que la pensión es improcedente, me resulta extraña esta postura, si es tu esposa, tiene derecho a recibir pensión bajo ciertas circunstancias, si son tus hijos, estas obligado.