El no ve a su padre desde hace 6 años, yo le he negado esto debido que los motivos principales de la separación fueron que el señor consumía alcohol y marihuana de manera diaria, y descubrí que se vestía de mujer, y además prefería gastar lo poco que teníamos en sus vicios que en el bienestar del niño, ¿como debo proceder?
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La única manera LEGAL, de cambiar nuestro apellido es cuando alguien nos adopta plenamente. No hay trámite legal para cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas, es decir porque consideremos injusto que se siga dando derechos a un padre que no se ocupa del menor, precisamente se debe demandar a este padre para quitarle el derecho a la patria potestad y llamarle al juicio para que manifieste lo que tenga que decir al respecto. De otro modo, sin cometer algún delito es imposible.
El acta de su menor es la que certificará su nacimiento, a esta se le anotaría en un momento dado que hay adopción y se hace una nueva que certifique el cambio por motivo de Adopción, pero deberán de exhibirse siempre juntas para todo trámite formal legal. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.
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Le comento que el apellido de una persona no se puede modificar pues identifican la filiación de una persona con sus padres, a menos que se haya escrito de manera incorrecta en el acta de nacimiento, o exista un error de escritura, y este se podría modificar por medio de un juicio llamado rectificación de acta, de otra manera no es posible.
Ahora bien respecto a lo que comenta acerca del padre de su menor hijo , le recomiendo que tramite Juicio de Pérdida de la Patria Potestad en contra del padre del menor, a fin de que no tenga derecho alguno sobre la menor y alegando su alcoholismo,consumo de sustancias tales como las que menciona y que resulta una mala influencia para el sano desarrollo de su menor hijo.
Si necesita una asesoría mas completa, no dude en contactarnos por este medio, le recuerdo que estamos ubicados en la ciudad de Puebla.
Saludos.
Clar oque se puede pero tienes que demandar al padre biológico, la pérdida de la patria potestad no se un proceso fácil por que se tiene que justificar ante el Juez y si se puede en base a todo lo que narras. Si tienes alguna duda con gusto te podemos apoyar solo necesitas mandarnos un mensaje. Con este y otros servicios te podemos apoyar en nuestras instalaciones. Estamos ubicados en León Guanajuato y contamos con dos oficinas de atención. Saludos cordiales V&L Corporativo Legal e Inmobiliario.