¿Puedo cambiar de abogado con un amparo concedido hace casi 2 años?

Realizada por Luis. 20 abr 2016 Abogado laboral

Hola, interpuse una demanda laboral por diferencia en pago de pensión jubilatoria desde enero de 2012. La JFCYA falló en mi contra y mi abogado interpuso un juicio de amparo directo del cual un Tribunal Colegiado me concedió la protección de la Justicia de la Unión desde mayo de 2014. Como mi abogado a partir de que interpuso el amparo dejo de informarme del asunto dándome evasivas y respuestas muy generales, deje de tener comunicación con el y acudí personalmente en diciembre 2015 a la JFCYA donde me entreviste con el Secretario Particular del Presidente de la Junta a quien le demostré en el Portal de Internet de la JFCYA el considerable tiempo el transcurrido sin resolver sobre el amparo (19 meses entonces). Asimismo, hace un mes, solicite al IFAI información sobre la documentación que integra el expediente de mi demanda laboral y la JFCYA respondió por escrito que "La documentación existe y no se niega, pero que para no afectar al quejoso se proporcionara hasta el final del juicio". A la fecha 19 de abril de 2016 observo en el Portal de la JFCYA que apenas se encuentra mi caso en Proyecto de Dictamen ( o sea han transcurrido casi 2 años de que el Tribunal Federal colegiado me concedió el amparo). Tengo firmado un convenio con mi abogado de pagarle el 30% de lo que en su caso llegue a ganar en la demanda, pero ya le pague por la interposición de la demanda y otros gastos varios. Tengo la sospecha de que mi abogado dejo de hacer lo necesario para que mi demanda tenga ya la correspondiente resolución definitiva. Mi consulta seria la siguiente: ¿En este status de mi demanda, puedo cambiar de abogado para que se agilice la resolución definitiva de mi demanda? ¿Me conviene cambiar de abogado? ¿Si es posible que cambie de abogado, sigo obligado a pagarle a mi abogado actual el 30% de lo que se gane eventualmente en mi demanda? ¿En caso de que se posible y me convenga cambiar de abogado, ¿cual seria el procedimiento? Por su atención y apoyo gracias.

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Debe notificarle de inmediato la recisión de su contrato, pero de antemano le decimos se calculará la proporcionalidad del juicio, y estando a menos de un mes de que se resuelva el juicio, casi conservara el toda la cuota pactada, si lo hubiese revocado justo la presentación quizá solo tendría ese abogado a exigir el pago de la mitad de lo convenido. Debe tomar en cuenta que a pesar de la tardanza, el planteamiento del Abogado, su argumentación y la demanda que el elaboró es lo que lo tiene ahora a Usted a punto de QUIZA obtener sentencia favorable. Ahora deberá escucharla resolución, si se confirma la sentencia de la junta pues a su abogado le tocará el veinticinco por ciento de cero.

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