Propiedad en Intestado, con herederos hijos de dos matrimonios.

Realizada por Nauj Ortiz. 8 ene 2016 Sucesiones

Apreciable comunidad, quiero exponer el siguiente caso esperando contar con su valiosa opinión.


Mi suegra estando en unión libre, generó una propiedad con una persona de esta relación, tuvieron 3 hijos, con el paso de los años su pareja los abandonó y se fue de la casa y formó otra familia, quedándose mi suegra sin el apoyo de esta persona, ella por su parte con el paso de los años se juntó con otra persona y de ahí nacieron 5 hijos, los cuales vivieron en la propiedad hasta edad adulta, de los cuales; 2 de los hijos de la primera unión viven en la propiedad y 2 de la segunda unión (aproximadamente llevan viviendo 40 años en esa propiedad), en ambas uniones fueron sin estar casados en forma oficial.

El punto es que fallece mi suegra, y los hijos de la primera unión quieren sacar a los otros dos porque dicen ellos no tienen derecho, ya que la propiedad está a nombre del padre de ellos. Han iniciado acciones de hostigamiento, como dañar puertas, ventanas, quitar el agua, cortar cables de la luz, etc.


No hay testamento que indique herencia alguna.


El terreno (escritura) esta a nombre de la primera pareja de mi suegra.


Por lo que quiero pedir su valiosa orientación en el tema. Y me ayuden a resolver algunas de mis dudas.


¿Los hijos de la segunda unión tienen algún derecho sobre la propiedad?


¿Los 2 hijos de la segunda unión de mi suegra no tienen derechos al estar viviendo en esta propiedad más de 40 años?


¿Los hijos procreados por la primera pareja de suegra tienen algún derecho?


Qué se puede hacer, ya que las 2 personas hijos de la segunda unión de mi suegra que viven en la propiedad han construído y hecho arreglos en la propiedad para poder vivir ¿Tienen derecho sobre lo que se hizo en la propiedad?


Espero poder contar con una orientación del caso, que considero complicado, pero que deseamos evitar desde mi punto de vista un acto de injusticia de los dos primeros hijos de la primera unión de i suegra sobre los 2 hijos de la segunda unión de mi suegra.


De antemano muchas gracias.

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Sr. Nauj Ortiz: Trataremos de explicar en términos sencillos lo que en este caso por disposición expresa de las leyes se aplicará en el momento de que se acuda a los tribunales, que es de imperiosa necesidad hacerlo para hacer valer los derechos que aquí le explicamos, y que al estar así plasmados en la ley debe de interpretarse que es lo más justo para todos.
Todos los hijos de la señora tienen derechos, y a continuación le explicamos la medida y proporción de cada uno, porque eso sí les corresponden distintas porciones.
Al fallecer la primera pareja de la Señora, a nombre de quien está toda la finca, desde ese día la finca está dividida en dos: La mitad correspondía a su Suegra y la Otra mitad a los tres hijos de la primera unión
Al fallecer la señora suegra entonces sucede lo siguiente: la mitad de la finca, que pertenece legalmente (Por sucesión Legítima a los tres hijos de la primera unión) debe a ellos respetárseles; Y la mitad de la Suegra debe dividirse en ocho partes iguales para cada uno de sus ocho hijos.
Si la mitad de su suegra solo es peleada por los cuatro hijos de ella que aún viven allí entonces, legalmente las cosas quedan como sigue: a los dos hijos de la primera unión les corresponde un treinta y siete punto cinco por ciento de la finca para cada uno de ellos; Y a os otros dos hijos les corresponde un doce punto cinco por ciento de la finca.
Sabemos que parece injusto para os segundos hijos, pero son disposiciones de la ley, si la suegra hubiese dejado testamento dejando aparte que a ella le correspondería en favor de los dos hijos últimos o de uno de ellos, estarían en igualdad de condiciones dueños de la mitad del terreno cada una de las parejas de hermanos pero desafortunadamente nadie advirtió antes la necesidad y que se hubieran ahorrado estos problemas.
Ahora respecto de las, mejoras, construcciones, y gastos, la ley es clara, lo construido en ajeno y en copropiedad, es en beneficio de la finca y de la comunidad, ante la imposibilidad de separar estas adiciones sin destruir o dañar la finca, se le quedan a esta como su aportación, y solo queda vender la finca y repartir el dinero de la venta en la proporción antes apuntada.
Claro que todo esto solo es posible mediante el indispensable juicio, Ustedes mismos jamás podrán convencerse unos a otros, y tomar la ley en sus manos, a cualquiera de las partes trae consecuencias de cárcel, como la que merece quien se cree con derecho a dañar la propiedad, amenazar y a cortar el agua, esta persona debe pagar su delito, claro, si es que se le denuncia, si no se le está consintiendo su actuar y lo más probable es que no cese en su empeño de molestar.

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Hola, lo que deben hacer es que quien se sienta con derecho a heredar debe denunciar el juicio intestamentario a bienes de la difunta señora, exponiendo los motivos por los cuales cree estar en ese derecho y ofrecer las pruebas pertinentes para ello, ahora bien ambos hijos, de ambas relaciones, tienen derechos hereditarios aunque no hayan sido casados. Saludos.

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