Orientación
Buenos días, quería saber qué pasa si ya tengo dos años en los que no doy pensión alimenticia pues mi ex- mujer ya ha tenido dos o tres relaciones que se encargan.
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Perdone usted, pero nuestro deber es orientar de manera correcta. la manera en la que la madre del menor ha cubierto las necesidades que a Usted le corresponden, no le eximen a Usted de la Obligación. Si la pensión fue fijada en tribunales, ella tiene en cualquier momento el derecho de reclamar por los caídos, es decir los vencidos y no pagados. Si alguna vez, se le llega a reclamar, esta deuda, lo mejor es que llegue a un convenio en vía judicial en la que ella renuncie, se de por pagada o determinen el monto y forma de pago. Es conveniente que si va a retomar el pago de la pensión para evitarse reclamaciones futuras, siempre lo haga a través de banco o envió de dinero para documentar cada deposito, así como que lo optimo sería que declarase judicialmente la madre del menor que no existe adeudo por concepto de alimentos caídos.
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Saludos. Puede ser sujeto de un delito denominado INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES; puesto que usted tiene un deber con sus acreedores alimentarios, independientemente si existen otras personas que apoyen.
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