¿Nulidad Absoluta o Nulidad relativa?
¡Buenas noches colegas! Me asalta una duda, y quisiera saber su opinión, tengo un cliente, que otorgó poder general para actos de dominio sin limitación alguna a un tío de el, y este poder se otorgo por la razón de que mi cliente adquirió por medio de una compraventa un predio agrícola, y se pacto que el tío se haría cargo de dicho predio; dicho poder fue revocado en el año de 1995, y le notifico en forma personal y verbal la revocación de dicho poder; en el año de 1998, el tío de mi cliente, con la copia que poseía del poder que se le otorgo (y que al momento de la compraventa se encontraba revocado) realizo sin el consentimiento de mi cliente un contrato de compraventa con uno de sus hijos por medio del cual enajeno y saco del patrimonio de mi cliente dicho predio.
En el 2010, le llegaron rumores a mi cliente de que su tío había enajenado el predio de su propiedad, y acudió al registro público de la propiedad y del comercio para verificar dicha información, y efectivamente el predio lo vendió su tío a un hijo. Mi duda es, ¿que tipo de nulidad aplica para este caso? ¿Nulidad Absoluta o Nulidad Relativa? Si bien es cierto, no hubo consentimiento por parte de mi cliente para que se enajenara el predio de su propiedad a su primo, pero en la Escritura Publica del Contrato de Compraventa, el apoderado manifestó que era voluntad de su poderdante enajenar dicho predio, lo cual es totalmente falso. Pero también es cierto que el poder que le confirió mi cliente a su tío fue poder General para actos de dominio sin limitación alguna, por lo que tenia plena facultad para poder enajenar bienes de mi cliente. Me gustaría conocer su opinión.