Si puede demandar la pensión alimenticia derivada del divorcio, doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", aunque en la legislación de algunos estado de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia.
Aunque la obligación generada con motivo de la relación matrimonial, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico al momento de disolverse el vínculo matrimonial.
Derivado de lo anterior, te comento que tu contraparte deberá probar tal desequilibrio económico.