Hola, mi esposa me corrió de la casa después de 20 años de matrimonio, tenemos un hijo de 14 años y por supuesto yo estoy dispuesto a continuar con su manutención. Hasta ahora se no se ha promovido divorcio pero quiero saber si tiene alguna implicación para mi. Saludos.
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No, ninguna. La ley le da a Usted el derecho de elegir: A) Le interpela Judicialmente a su esposa por que le permita reintegrarse al hogar es decir exigiéndole cumplir con los fines del matrimonio, convivencia, hogar conyugal y ayuda mutua, B) Le demanda Usted el divorcio, por cualquiera de estas causa: b. uno Incompatibilidad de caracteres; b. dos: la violencia Intrafamiliar; C) La convence de divorciarse por mutuo consentimiento; D) O espera a que ella lo demande por la causal que ella esgrima, y aun en ese punto decidir, si se opone al divorcio, si la reconviene, si se adhiere a la demanda y concilia.
Antiguamente principalmente los esposos abandonaban el Hogar conyugal, formaban otros incluso, pero se oponían a divorciarse para seguir manteniendo alguna imagen o simplemente para no repartir los bienes, por esta razón la ley comenzó desde hace siglos a implementar causales que podía esgrimir la esposa para que procediese el divorcio cuando el Hombre "Abandonaba" el Hogar, para obligarlo a que diera alimentos a los menores, a la esposa, se repartieran los bienes y se liberase a la mujer del lazo matrimonial. Con la evolución de los tiempos, los divorcios proceden sin necesidad de acreditar abandonos, los alimentos son obligatorios para los menores y para las mujeres si no tienen trabajo y se han dedicado todo el tiempo al cuidado de los hijos, los bienes se reparten sea cual sea el régimen por el que se adquirió el matrimonio y los haya comprado quien lo haya hecho, así que realmente ya no es trascendental quien abandona a quien, o en su caso si ella lo corrió o Usted optó prudentemente o por retirarse para no generar más violencia. Usted puede divorciarse sin ningún problema, de cualquier manera las obligaciones posteriores al matrimonio siguen siendo las mismas.
No, ninguna. La ley le da a Usted el derecho de elegir: A) Le interpela Judicialmente a su esposa por que le permita reintegrarse al hogar es decir exigiéndole cumplir con los fines del matrimonio, convivencia, hogar conyugal y ayuda mutua, B) Le demanda Usted el divorcio, por cualquiera de estas causa: b.uno Incompatibilidad de caracteres; b.dos: la violencia Intrafamiliar; C) La convence de divorciarse por mutuo consentimiento; D) O espera a que ella lo demande por la causal que ella esgrima, y aun en ese punto decidir, si se opone al divorcio, si la reconviene, si se adhiere a la demanda y concilia.
Antiguamente principalmente los esposos abandonaban el Hogar conyugal, formaban otros incluso, pero se oponían a divorciarse para seguir manteniendo alguna imagen o simplemente para no repartir los bienes, por esta razón la ley comenzó desde hace siglos a implementar causales que podía esgrimir la esposa para que procediese el divorcio cuando el Hombre "Abandonaba" el Hogar, para obligarlo a que diera alimentos a los menores, a la esposa, se repartieran los bienes y se liberase a la mujer del lazo matrimonial. Con la evolución de los tiempos, los divorcios proceden sin necesidad de acreditar abandonos, los alimentos son obligatorios para los menores y para las mujeres si no tienen trabajo y se han dedicado todo el tiempo al cuidado de los hijos, los bienes se reparten sea cual sea el régimen por el que se adquirió el matrimonio y los haya comprado quien lo haya hecho, así que realmente ya no es trascendental quien abandona a quien, o en su caso si ella lo corrió o Usted optó prudentemente o por retirarse para no generar mas violencia. Usted puede divorciarse sin ningún problema, de cualquier manera las obligaciones posteriores al matrimonio siguen siendo las mismas.