Factura de vehículo con acuerdo de quita

Realizada por Gabo33. 22 ene 2021

Hola, quiero saber si la factura que se me entregará al hacer una liquidación por acuerdo de quita será la misma que la carta factura que se me dio a inicio del crédito. ¿El monto de la factura será el original o se verá afectado por la quita? Gracias y saludos.

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le explico, una Carta Finiquito es, el documento que se utiliza cuando se termina una relación entre el acreedor y un deudor y se elabora para hacer constar que ya no existe una deuda de ninguna parte. Es decir, es el comprobante de pago en el cual avala que el compromiso financiero fue solventado y que la deuda desaparecerá de cualquier registro. Este documento es muy importante tenerlo, habida cuenta que es un documento de protección que hace constar que la deuda deberá estar dada de baja de la base de datos de la institución bancaria o financiera e incluso, del Buró de Crédito.

Ahora bien, respecto a un finiquito por quita, es necesario primero conocer qué es una "quita", la cual es aquel descuento que te da el banco o institución financiera para liquidar tu adeudo con un descuento convenido, el cual deberá verse reflejado en el Buró de Crédito. Suele verse reflejada como clave 97 que significa que existe una cuenta con deuda parcial o total sin recuperar. Es importante conocer que de manera inmediata para otras instituciones o personas morales que soliciten tu Estado ante el Buró de Crédito, durante 6 años parecerás como una persona, que si bien tuvo que llegar a convenir su adeudo por medio de una quita, pero que no eres una persona digna de ser sujeta a crédito. Pasados esos 6 años, tu estado deberá estar limpio, sino deberás solicitarlo al Buró de Crédito para ello.

Siguiendo con esta tesitura, señalar una "quita de un crédito" no es lo mismo que la Carta Factura que te entregaron al iniciar el crédito para que tú pudieras realizar ciertos trámites para que el vehículo pudiera transitar de manera lícita, libre y pacífica en la Ciudad donde se encuentre el vehículo como obtener sus documentos como: placas de circulación, tarjeta de circulación, tenencias y hasta sus respectivas verificaciones. Pero ese documento no acredita su titularidad ni la propiedad del bien mueble. Respecto a que le entregarán la factura del vehículo, éste señalará que fue liquidado por "quita" y sólo impide ante el Buró de Crédito que se usted digno de crédito, lo que durante más de 6 años, le causará problemas por ello. Es importante verificar que le sea dada la factura del vehículo, la cual debe ser liberada por el Banco o Institución Financiera y Crediticia que le dio ese crédito; y no, el Despacho de Cobranzas, ya que no tiene esa personalidad. Asimismo, usted debe tener en cuenta que dentro de esa liquidación y/o finiquito debe haber sido avisada la CONDUSEF, para estos casos.

En relación a su cuestionamiento, el monto de la factura del vehículo debe ser el expedido por la Agencia Automotriz y no debe estar afectado, como también deben de proporcionarle, la carta finiquito, entre otros documentos.

Sin otro particular, espero haber satisfecho sus comentarios y dudas. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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