En el régimen de incorporación fiscal ¿hay que repartir utilidades?

Realizada por CARLOS RODRIGUEZ DOMINGUEZ. 28 jun 2016 Abogado laboral

Estoy en el régimen de incorporación fiscal, me dedico a servicio técnico de refrigeración, en caso de tener dos trabajadores ¿estoy obligado a repartir utilidades?

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Si durante todo 2015 Usted generó utilidades, es decir, tuvo más ingresos que gastos, sí está obligado a pagar el 10% de esas utilidades, dividido entre sus dos trabajadores, si en sus declaraciones bimestrales como RIF no declaró ingresos suficientes para causar ISR significa que no tuvo utilidades, por tanto, no tiene obligación de hacer el reparto a sus trabajadores .

ROCA Corporativo fiscal Abogado en Cuernavaca

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Buena tarde, Aplicando lo que marca la ley de isr en el art 111 parrafos septimo y octavo. Si se deberan pagar.

RR & Asociados Medidor Privado Abogado en Altamira

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No conozco ese régimen puede ser una persona física con actividad empresarial puede ser un prestador de servicios con actividad empresarial o puede ser una sociedad pero en todo caso el pago el pago sobre utilidades es una obligación laboral que está super dictada precisamente a tener utilidades entonces tendría que buscar a un contador para que hiciera una planeación fiscal donde no tuviera utilidad

Abogados GDL Guadalajara Abogado en La Paz

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Buenos días Carlos, en principio si, la figura de reparto de utilidades es una figura laboral que obliga a todos los que tienen trabajadores independientemente de la forma en que estén dados de alta ante el SAT. Junto con tu Contador hay que analizar si cumples con los otros requisitos (haber generado utilidades, tener más de un año de creación, capital menor al que fija la Secretaría del Trabajo, etc.) Si estás en Aguascalientes podemos asesorarte.

GP Despacho Jurídico Laboral Abogado en Aguascalientes

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