Embargo de vivienda de un fallecido

Realizada por Adriana. 10 oct 2019 Embargos

Una familiar falleció en 2017. El día de ayer nos enteramos que un juez dio una orden judicial de embargo, y realizaron la diligencia. Nos enteramos que la fallecida tenía un crédito en una caja popular por $70,000 pesos, al desconocer no se dio aviso del fallecimiento. Por otra parte ella tenía un crédito Infonavit, del cual se ha estado haciendo el trámite para la liberación de la escritura, pero aún no emiten la Carta Cancelación de Hipoteca. Un abogado nos dice que la casa fue puesta en subasta pública y un tercero la compró. Ahora quiere vendernos la casa. ¿Es esto legal o correcto? La Caja popular nos dice que el crédito no ha sido pagado.

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Es necesario revisar el expediente especial hipotecario que tuvo que haberse abierto por el INFONAVIT o cualquier cesionario que pudiera haber adquirido los derechos de la deuda, para poder determinar si se puede recuperar alguna cantidad del valor de la vivienda. En cuanto a la deuda de la caja popular habrá que pagarla con algún dinero o bienes embargables que haya dejado la persona fallecida, o algún aval que se haya nombrado, o algún seguro que se haya contratado.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que deberán de abrir de forma INMEDIATA la Sucesión de su familiar para que nombren a una Albacea, quien en lo sucesivo será quien represente la Sucesión y los bienes de la finada. Una vez que obtengan dicho nombramiento, ésta deberá de interponer un AMPARO contra el juicio del crédito que hacen mención, donde deberá de llamar al INFONAVIT como Titular preferente de dicho Crédito Hipotecario, al crédito que hace mención del juicio, como al tercero que intervino como adjudicante para nulificar todo lo actuado en ese juicio ante el Crédito de la Casa Popular. No por ello, la finada estaba exenta de pagar el crédito, pero tendrá atenuantes como lo es el de revisar el contrato, como las mensualidades que pago a cuenta para hacerle una buena defensa de ello.. Todo depende de su actuar y que ustedes tienen un derecho como coherederos de ese familiar, si es que no tiene hijos. Saludos cordiales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Hola Adriana

Habria que analizar el expediente para llevar acabo una respuesta sobre si procede o no el embargo y si existe un recurso que pueda detenerlo.

Saludos desde Chiapas

Ruiz Bautista Abogados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Hola Adriana
Lo primero que hay que hacer, es checar el Juicio del que se deriva el embargo, ya que en base a esto, podemos saber quien embargo y quien se sustenta como dueño. Esto nos dará un antecedente para poder lograr reclamar el bien.

Defensa Migratoria Tapia & Asociados Abogado en Puebla de Zaragoza

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No te resuelven tu pregunta…
Si, si es legal, y no, no fue embargo, la diligencia practicada fue para ejecutar la garantía del crédito hipotecario, necesitan saber el juzgado y expediente en donde se procesó el juicio hipotecario, y checar los antecedentes registrales del inmueble para ver los gravámenes que lo afectaban y si se ejecutó la hipoteca.

Castillero Derecho Corporativo Abogado en Tapachula

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Hola Adriana; tendrías que revisar en el expediente como se llamó a juicio a tu familiar; la regla general es es que si estaba fallecido, lo tendrían que haber llamado por conducto de su albacea. Contacta un abogado en tu ciudad. Suerte...!

Lic. Andrés Osvaldo Navarrete Díaz Abogado en León

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SI PUEDE SER POSIBLE, LO QUE TIENEN QUE HACER DE INMEDIATO ES INICIAR UN JUICIO SUCESORIO, PARA QUE EL ALBACEA SE ENCARGUE DE INDAGAR EN REALIDAD QUE PASÓ. LO MAS SEGURO ES QUE LA "FALLECIDA" NO HAYA SIDO LEGALMENTE OÍDA Y VENCIDA EN JUICIO, POR TANTO, TENDRÁN QUE TRAMITAR UN AMPARO Y DESTRUIR ESE JUICIO DESDE DONDE SE REMATÓ Y DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ESCRITURA DE QUIEN SUPUESTA MENTE COMPRÓ!!!

ASESORIA JURIDICA INTEGRAL_1 Abogado en Tlaltenango de Sánchez Román

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Buenas tardes.
Lo que procedería en un caso así es promover un amparo indirecto por no haber sido llamado a juicio en albacea de la sucesión. Con esto se regresaría hasta antes de la notificación y podrían defenderse en el juicio.
Quedo a sus órdenes

Projus. Rafael Rangel Zarza Abogado en Guadalajara

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