El propietario quiere recuperar el bien ¿qué es lo que debe realizar?
Realizada por HERMINIO. 16 sep 2015
Javier es un funcionario del Banco Azteca y se encuentra en posesión de un inmueble que su empleadora ha alquilado y entregado a su favor como condición de trabajo. A la fecha, la relación laboral entre Javier y el banco se ha extinguido; sin embargo, Javier sigue usufructuando el bien sin renta alguna y el propietario tiene la necesidad de recuperar el bien. ¿Que condición tendría Javier respecto del bien y qué acción deberá de tramitar el propietario de éste para recuperarlo?
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El dueño del bien puede ejercitar la acción reivindicatoria si quiere recuperar la posesión del inmueble. El actual ocupante podrá exhibir lo que a su derecho de posesión le convenga, pero tales posibles derechos si los hubiera serían por tiempo limitado. El dueño terminaría recuperando la posesión de su propiedad.
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El propietario podría demandar un juicio reivindicatorio, o una denuncia ante el m. p. por despojo de inmueble, o si existe contrato, y si este fuera de arrendamiento un juicio de terminación de contrato, si fue verbal, lo recomendable es un juicio reivindicatorio y el dueño tiene posibilidad de recuperar su propiedad, con gusto le atenderemos,
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Se debe conocer las condiciones del contrato de trabajo si bajo esa condición de le otorgó el uso de ese bien así como lo que disponga la legislación local en el lugar de la ubicación del inmueble u por lo pronto puede seguir viviendo en esa casa hasta recibir alguna notificación o interpelación judicial.
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Buenas Noches. A sus comentarios hago de su conocimiento que podría realizar dos vías. Una reivindicatoria para recuperar la posesión el dueño del bien inmueble. Teniendo en cuenta que el Sr. Javier podría exhibir cualquier medio de defensa como lo sería el propio contrato, el cual el hecho que haya terminado, no se le ha avisado conforme a derecho. Ahora bien, también podría realizarse una Jurisvol anunciandole el dueño del bien arrendado que el contrato ha terminado y que le da un plazo a Javier para desocupar, de acuerdo a las claúsulas contenidas en el contrato como tal. Espero haber saciado sus dudas y cuestionamientos. saludos. Lic. Juárez
Herminio. en realidad Javier no tendría ninguna condición. pues únicamente tiene la posesión del bien más no la propiedad. y la acción que deberá tramitar el propietario es una acción reivindicatoria. púes esta, fue establecida precisamente para que el dueño de una cosa pueda recuperar la posesión que está en poder de otro.
El dueno puede iniciar juicio reivindicatorio o denuncia ante el m. p., si existe contrato escrito y si este fuera de arrendamiento iniciar juicio terminacion de contrato, si no hay contrato por escrito recomendariamos juicio reivindicatorio, estamos para servirle