¿El poder y la cesión de derechos son suficientes?, ¿los dos firman o sólo él?
Realizada por norma. 30 nov 2013
Hola, ¿alguien que me ayude?
Tengo un amigo que nos quiere traspasar una casa de Infonavit, obvio aún no ha terminado de pagarla, y comentó que para hacer el trato, se puede hacer ante un notario, una cesión de derechos y una carta poder. Él está casado, pero la casa la adquirió antes de casarse y como soltero, ¿es suficiente el poder notarial y la cesión de derechos para no tener problemas para traspasar la casa? ¿Tiene que firmar también su esposa?, porque se casaron por vienes mancomunados, ¿o sólo él? ya que la adquirió soltero.
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En efecto puede transmitirse mediante una cesión de derechos, pero será importante analizar la forma de transmitir, ya que efectivamente al momento de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal procede la liquidación de sociedad dentro de la cual se puede argumentar dicho inmueble. Nos ponemos a sus órdenes a través de Abogacia.mx
Primero que nada, te recomiendo que contrates los servicios de un abogado especializado en derecho civil; que revise la documentación del inmueble, así como si éste se encuentra sujeto a otro tipo de gravámenes distintos a la hipoteca, el acta de matrimonio, para efecto de cerciorarse que se hayan casado bajo tal régimen matrimonial, en fin, todos los requisitos necesarios para que no adquieras un problema. Sobre todo cerciórate personalmente, de los requisitos que solicita Infonavit, para poder hacer tal cesión.
No, es necesario que firmen ambos, ya que la masa patrimonial está conformada por todos los bienes del matrimonio, ante la financiera o Infonavit o ISSSTE, el titular seguirá siendo a quien se le otorgó el crédito y si éste llegará a fallecer, estableció beneficiarios que pueden adquirir sin mayor problema.
En cuanto a casas del Infonavit, si quieres tener garantía de que la casa será para ti y que a última hora no se arrepentirá, deben hacer los trámites ante el Infonavit, es decir, deben hacerle saber al Instituto que ustedes terminarán de pagar el inmueble o que han acordado que cuando el actual derechohabiente termine de pagar te la venderá a tí, y definitivamente deben estar las firmas de ambos esposos si se casaron por bienes mancomunados. Te sugiero que acudas tanto al Infonavit como con el notario y que ellos te expliquen los alcances del poder y del contrato.
Si adquirió soltero, no hay problema, puede firmar solo él. La cesión de derechos y la carta poder son suficientes, pero es muy importante que las guardes muy bien, ya que es el único medio por el cual tú podrías ceder los derechos más adelante, si así lo deseas. Te sugiero que leas muy bien, sobre todo lo carta poder, pide que sea una "carta poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con carácter de irrevocable para cumplir con una obligación preexistente"