Me dice el abogado que el proceso no puede seguir hasta que el arrendatario reciba la notificación, yo tengo duda de que sea así, ya que si el aval ya recibió la notificación porque no procede el cobro a él.
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Buen día Ingrid. Lamentablemente tu abogado tiene razón, por lo siguiente:
1- En materia de arrendamiento inmobiliario se llama fiador no aval, son figuras parecidas pero no iguales, efectivamente en el aval puedes cobrarle al deudor principal o al aval, pero con el fiador primero debes de exigir la deuda al deudor principal y luego al fiador.
2-Es por ello que primero se debe de concluir tu juicio de arrendamiento para que con la sentencia ya puedas ejercer el cobro al fiador si es que el deudor principal no se hiciera cargo de dicha deuda.
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