¿Demandar si mi hijo no lleva los apellidos de el papá después de casi 13 años?

Realizada por Norma. 29 sep 2015

Buena tarde,


Deseo saber que tantas posibilidades tengo si demando al papá de mi hijo, mi hijo ya casi cumple 13 años, el nunca se ha hecho cargo de el, y si supo de su nacimiento, incluso habló con mi familia diciendo que se haría cargo y después desapareció, a los 6 años apareció pago una colegiatura, fue a un festival del día del padre y después se volvió a desparecer.


Yo intente contactarlo con el fin de que se acercara a mi hijo pero el nunca contesto.


Ahora con la nueva ley de retroactivos me interesa demandarlo, más porque se acaba de juntar con otra mujer que tiene un hijo de 5 años y a mi hijo él nunca le ha dado nada.


Mi hijo apenas tuvo acercamiento con su abuela paterna, nunca demandé por que no quería meter a mi hijo en juzgados y por no darle derechos si del padre no nacían .


¿Qué probabilidades tengo y cómo es que se pide la retroactividad? yo trabajo y estoy casada hace 6 años, pero mi pareja no se hace cargo de los gastos de mi hijo; sólo yo y no me alcanza de hecho tengo deudas pues mi hijo sufre de asma.

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Se considera un error no demandar al padre por los alimentos para los hijos, porque es un derecho de ellos que nadie les puede quitar, por lo tanto es obligación de quien tiene la custodia demandar dichos alimentos. Usted tendría que demandar la paternidad y los alimentos desde el nacimiento del menor, con pruebas de que el padre tuvo conocimiento de su paternidad desde ese entonces y que sabiéndolo omitió el cumplimiento de su obligaciones. El juez familiar tendrá que evaluar con su criterio jurídico la posible buena o mala fe del deudor alimentario y determinará de acuerdo a sus posibilidades económicas.

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Sra. Norma:
Usted tiene todo el derecho de reclamar, y los ha tenido siempre, los alimentos caídos siempre han sido materia de protección a quien los ha realizado sin el apoyo del otro padre, los ci}}criterios nuevos únicamente los afinan un poco.
respecto a la mecánica de reclamación, si es una situación ampliamente compleja, no es un simple tramite Administrativo sino Judicial lo que requerirá siempre de los conocimientos, capacidad y experiencia de un buen Abogado.
No refiere si el padre del menor lo reconoció y acudió a registrarlo, sin embargo siendo este el padre y si el menor no ha sido reconocido por su pareja o adoptado por este, su derecho esta garantizado. De haberlo registrado Usted debe razonar calmadamente en la siguiente Hipótesis: Los der3echos de Padre, siempre los ha tenido, a pesar de que jamás le haya interesado exigirlos, Y ES POR ESTA RAZON POR LA QUE ENTONCES USTED DEBE DE EXIGIRLE SUS OBLIGACIONES.
Contacte con un Abogado para que la oriente respecto a la demanda que Usted necesita.

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